REUNIÓN ESTE VIERNES DEL CONSEJO EUROPEO DE MINISTROS SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO 3820/85 SOBRE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

Este viernes 11 de Junio se celebra reunión del Consejo de Ministros de Transportes de la Unión Europea, en la que se va a tratar, entre otros temas, a propuesta de la Presidencia Irlandesa, la modificación del Reglamento Comunitario 3820/85 sobre tiempos de conducción y descanso (tacógrafo) que incluye las siguientes novedades:

• Descanso diario: se mejora la regulación actual ya que se propone el descanso diario de 11 horas que puede ser reducido a 9 horas 3 días a la semana (sin necesidad de compensarlo en la siguiente semana).

• Descanso diario fraccionado: se empeora la regulación actual, ya que el descanso diario se deberá tomar en un primer bloque de 3 horas y otro bloque de 9 horas. España plantea que se puede fraccionar en 3 bloques.

• Descanso semanal: se modifica la situación actual, ya que permite alternar un descanso una semana de 45 horas y otro la siguiente semana de 24 horas (con independencia de que se tome fuera o no del lugar de residencia), siempre que se compensa en las 3 semanas siguientes las 21 horas dejadas de tomar..

• Interrupción de la conducción: se mejora la regulación actual ya que se plantea que tras una hora y media de conducción se debe hacer una pausa de 15 minutos y cada media hora mas una pausa adicional de 5 minutos, lo que en la practica supone una mayor flexibilidad. Ejemplo:

– 150 minutos de conducción (2 horas y media) exige 25 minutos de pausa
– 240 minutos de conducción (4 horas) exige 40 minutos de pausa.
– 270 minutos de conducción: (4 horas y media) 45 minutos de pausa.

• Discos diagramas exigibles a bordo del vehículo: se empeora la regulación actual ya que se propone que se exija loa de la semana en curso más los 15 días anteriores. España propone que a partir de 2008 se exija llevar los últimos 28 discos (para adecuarlo a la tarjeta magnética del tacógrafo digital)

• Controles mínimos: se plantea un control del 1% actual, al 2% en 2009 y del 3% en 2011 por parte de los Estados miembros de los discos tacógrafos de sus respectivos países, de los cuales se debe hacer al menos el 50% de los controles en la sede de las empresas de transporte y el 30% en carretera.

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