La Subdirección General de Inspección de Transporte del Ministerio de Fomento ha dictado diferentes reglas interpretativas sobre la utilización del certificado de actividades que debe elaborarse en ausencia de utilización del tacógrafo.

Como regla general debe quedar claro que la principal fuente de información en los controles de carretera lo constituyen los datos registrados por el tacógrafo, ya sea de forma automática o manual mediante el selector de actividades. Por tanto, sólo cuando no se hayan podido registrar los datos por el tacógrafo, es cuando debe utilizarse el certificado de actividades.

Respecto a la utilización correcta del citado certificado de actividades, el Ministerio de Fomento ha establecido los siguientes criterios:

  1. El certificado debe utilizarse sólo para períodos superiores a una jornada: si bien ninguna disposición determina el plazo que debe transcurrir para expedir un certificado de actividades, debe tenerse claro que lo que hay que justificar con dicho certificado son las actividades del conductor que no hayan sido registradas por el tacógrafo, con independencia de la duración de las mismas. Por tanto, si un conductor ha estado un día conduciendo un vehículo exento del cumplimiento del Reglamento europeo 561/2006 sobre tiempos de conducción y decanso, debe acreditarlo a través del citado certificado. Sin embargo, no se considera razonable emitir certificados referidos a períodos inferiores a una jornada, puesto que dichos períodos pueden acreditarse con registros o anotaciones manuales hechas por el conductor en esa misma jornada.
  2. Los descansos diarios y semanales no necesitan ser acreditados con el certificado: teniendo en cuenta que un descanso semanal reglamentario puede superar las 90 horas consecutivas (descanso de 45 horas al que haya que añadir la recuperación de dos descansos semanales reducidos de 24 horas), será a partir del cuarto día cuando se deba utilizar el certificado de actividades para justificar un descanso semanal siempre que el mismo no se haya registrado por el tacógrafo a través de una entrada manual realizada por el conductor.
  3. Los transportistas autónomos en situación de inactividad no precisan elaborar un certificado: como se ha indicado anteriormente, el certificado de actividades únicamente debe utilizarse cuando no se pueda demostrar que se han respetado las disposiciones del Reglamento 561/2006. En el caso de un conductor autónomo que por razones de inactividad no ha trabajado durante cinco días, no necesita acreditar tal circunstancia si el vehículo no se ha movido, ya que en dicho caso los kilómetros del mismo serán correlativos y se podrán acreditar bien con los discos diagrama o la tarjeta del conductor.                                        En otro caso, cuando  un transportista autónomo que sea a la vez conductor deba utilizar el certificado de actividades, deberá firmar dos veces, una como representante de la empresa y otra como conductor.
  4. Cómo se rellena en el certificado la nueva incorporación de un conductor a la empresa: se registra anotándolo en la casilla denominada “estuvo de permiso o de descanso”.
  5. Cómo se rellena en el certificado la inactividad del conductor debida a huelga o cierres patronales: de igual modo que el anterior, esto es, anotándolo en la casilla denominada “estuvo de permiso o de descanso”.
  6. Qué se entiende por “estuvo disponible” a efectos del certificado de actividades: se refiere entre otros a alguno de los siguientes supuestos:
      • Los períodos en que el conductor acompaña un vehículo transportado en trasbordador o tren.
      • Los períodos de espera en frontera.
      • Los causados por prohibiciones para circular.
      • En caso de conducción en equipo, el tiempo pasado junto al conductor o acostado en una litera.
  7. El certificado no puede ser utilizado para hechos ocurridos durante la conducción: al ser válido el certificado exclusivamente firmado antes del viaje, el cual debe ir firmado simultáneamente  por el empresario y por el conductor, no podrá ser utilizado para justificar aquellas situaciones que se produzcan durante el viaje, por lo que en este último caso deberá justificarse por otros medios de prueba.
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