NUEVAS NORMAS ASPLICABLES AL CABOTAJE DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA EN FRANCIA E ITALIA

Normativa sobre IVA en el Cabotaje en Francia.

Como se ha puesto en vuestro conocimiento en anteriores Comunicados, el gobierno francés ha aprobado una nueva normativa sobre las obligaciones en materia de IVA por los transportes efectuados en régimen de cabotaje en Francia. Este nuevo régimen se deriva de la posibilidad contemplada por el Reglamento CEE nº 3118, donde se establece que las prestaciones de cabotaje efectuadas por empresas pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea en el territorio nacional de otra Estado miembro, se encuentran sometidas al IVA aplicable a los servicios de transporte en el país de acogida.

Este nuevo régimen establece la obligatoriedad para las empresas de transporte no residentes en Francia que efectúen cabotaje, de cumplir las siguientes formalidades:

• Registro obligatorio de la empresa de transporte en el CDI recette des Entreprises Etrangères – 9 rue d’Uzès TSA 39203 – 75094 PARIS CEDEX 02 (tel. 01.44.76.19.07 o 08 o 09; fax: 01.44.76.18.74; coreo electrónico: inspection-tva@finances.gouv.fr )

• Obligación de presentar declaraciones de IVA, en función del régimen de tributación:

a) Cuando la cifra de negocio no exceda de 230 000 € o no se indique ninguna cifra, se aplicará el régimen simplificado, es decir, se deberán efectuar declaraciones trimestrales y una declaración anual recapitulativa.
b) Cuando la cifra de negocio sea superior a 230 000 €, la sociedad deberá efectuar declaraciones mensuales.

El depósito de las declaraciones y pagos deberá producirse como fecha límite el día 24 del mes siguiente al periodo correspondiente.

Nueva regulación del Cabotaje en Italia.

El Decreto de 29 de abril de 2004 del Ministerio de Infraestructuras y Transporte de Italia sobre disposiciones relativas a la ejecución, a título temporal, del cabotaje en el transporte de mercancías por carretera, ha establecido la siguiente regulación.

1. Limitación temporal del cabotaje. Las empresas establecidas en un Estado Miembro de la Unión Europea que efectúen actividades de cabotaje de transporte de mercancías en territorio italiano, de conformidad con el Reglamento CE 3118/93, sólo podrán realizar estas prácticas un máximo de 15 días en el plazo de un mes y, en ningún caso, durante más de cinco días consecutivos.

2. Requisitos formales. Las empresas que efectúen transportes de cabotaje, tendrán la obligación de llevar a bordo del vehículo un libro de ruta en el que se anoten los transporte de cabotaje efectuados.

El libro de ruta deberá solicitarse por la empresa interesada al Ministero delle Infrastrutture e Trasporti – Dipartimento dei Trasporti Terrestri e S.I.S. – Direzione Generale Autotrasporto Persone e Cose ex divisione APC3 – via Caraci, 36 – 00157 Roma. El coste de Libro será de 15,49 €.

El libro de ruta estará compuesto por 12 hojas, en las que deberán indicarse las operaciones realizadas en régimen de cabotaje, que deberán consignarse por orden cronológico en bolígrafo de forma clara y legible en letras mayúsculas.

En concreto, las informaciones recogidas en el Libro de ruta son las siguientes: Nombre y dirección del transportista, matrícula, nº de viaje, lugar de origen, lugar de carga, lugar de descarga, país, distancia (km), toneladas transportadas y clase de mercancía.

3. Responsabilidades. El transportista será responsable de la conservación y cumplimentación correcta del libro de ruta que deberá mostrarse a los agentes de control a su solicitud. Asimismo, asumirá la obligación de devolverá el Libro a las autoridades competentes, bien en el momento de solicitud de un nuevo Libro, bien a requerimiento de la propia administración o, en cualquier caso, en los 30 días siguientes a la fecha de expiración de su validez.

Este Libro de Ruta para los transportes de cabotaje será obligatorio desde el 15 de julio de 2004.

Para cualquier consulta o aclaración, os podéis dirigir al Tf. 91.4676704 preguntando por Desirée Paseiro.

Temáticas: