Ya está en vigor la nueva regulación para el transporte público ligero en vehículos de hasta 3’5 toneladas de masa máxima autorizada.

Como venimos informando con anterioridad, entre las novedades que incluye la ley de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobada por la Ley 9/2013, está la relativa a la nueva regulación que se establece para el transporte público de mercancías realizado con vehículos de hasta 3.500 kgs de masa máxima autorizada. Dicha regulación entró en vigor el pasado 25 de Julio coincidiendo con la entrada en vigor de la ley.

La nueva regulación establece que para la obtención de la autorización de transporte público en vehículos de hasta 3.500 kgs de masa máxima autorizada no precisarán acreditar los requisitos de capacitación profesional, capacidad económica ni honorabilidad, pero se continuarán exigiendo el resto de requisitos al resto de transportistas (alta en hacienda, alta en seguridad social, antigüedad máxima de los vehículos, etc).

Las consecuencias de dicha regulación normativa afectan tanto a los actuales transportistas como a los futuros transportistas de esta categoría de vehículos del siguiente modo:

  • A los nuevos solicitantes de una autorización para esta categoría de vehículos se les otorgará una autorización de la clase MDL, siempre que su vehículo tenga menos de 5 meses de antigüedad, que es la regulación que existe ahora para las autorizaciones MDL. Como el resto de autorizaciones de transporte, el transportista de esta categoría de vehículos deberán visar su autorización de transporte cada 2 años.
  • Al transportista que en la actualidad ya es titular de esta categoría de vehículos, amparada en su correspondiente autorización MDL, ya no necesita acreditar que posee dichos requisitos de capacitación profesional, capacidad económica ni honorabilidad.
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