• El Congreso de los Diputados respaldará este jueves 25 de Noviembre la propuesta del Gobierno de mantener el mismo límite actual de facturación para poder seguir acogido a módulos para 2022, que ha sido incluido en la Ley de Presupuestos que se tramita en la actualidad en el Parlamento.
  • Asimismo se mantendrán idénticos para 2022 los importes de los módulos de años anteriores relativos a personal empleado y capacidad de los vehículos.

 

Como se recordará, la regulación aprobada en 2016 para continuar acogido al régimen de módulos, redujo de forma importante para el sector del transporte por carretera el límite máximo para poder continuar acogido, quedando establecido un límite de facturación anual de 125.000 euros, siempre que su facturación se realice en más de un 50% a empresas o profesionales. Asimismo dicha regulación aprobada en 2016 preveía un régimen transitorio de dos años, estableciendo que a partir del año siguiente se aplicaría un nuevo límite inferior de 75.000 euros, que sin embargo no ha llegado nunca a entrar en vigor por las sucesivas prórrogas que se han ido aprobando, lo que ha permitido acogerse al régimen de módulos en los cinco últimos años los transportistas que hubieran facturado menos de 125.000 euros en el año anterior.

 

Por ello, como ya informó FENADISMER, para permitir una nueva prórroga en 2022 del actual límite de facturación anual de 125.000 euros para acogerse al régimen de módulos, el Gobierno acordó introducirlo en la Ley de Presupuestos Generales para 2022, que se tramita en la actualidad en el Parlamento, y que previsiblemente saldrá adelante este jueves 25 de Noviembre al contar el Gobierno con el respaldo de una mayoría parlamentaria suficiente para aprobar los Presupuestos Generales para el próximo año.

 

Asimismo, el Ministerio de Hacienda ya ha elaborado el proyecto de Orden Ministerial que establece los importes para 2022 de los módulos de las diferentes actividades empresariales acogidas a dicho régimen, manteniendo idénticos importes a los que se han aplicado este año 2021 y los años anteriores, en lo que se refiere tanto a personal empleado y la capacidad de los vehículos como al límite máximo de vehículos de transporte que pueden incluirse en dicho régimen.

 

 

 

 

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