• El Congreso de los Diputados aprueba mantener el mismo límite actual de facturación para poder seguir acogido a módulos para 2023 que será incluido en la Ley de Presupuestos que se tramita en la actualidad en el Parlamento.
  • Asimismo el Ministerio de Hacienda mantienen idénticos para el próximo año los importes de los módulos de años anteriores relativos a personal empleado y capacidad de los vehículos, elevando excepcionalmente al 15% la reducción general en el rendimiento neto ante la actual situación económica.

 

Como se recordará, la regulación aprobada en 2016 para continuar acogido al régimen de módulos, redujo de forma importante para el sector del transporte por carretera el límite máximo para poder continuar acogido, quedando establecido un límite de facturación anual de 125.000 euros, siempre que su facturación se realice en más de un 50% a empresas o profesionales. Asimismo dicha regulación aprobada en 2016 preveía un régimen transitorio de dos años, estableciendo que a partir del año siguiente se aplicaría un nuevo límite inferior de 75.000 euros, que sin embargo no ha llegado nunca a entrar en vigor por las sucesivas prórrogas que se han ido aprobando, lo que ha permitido acogerse al régimen de módulos todos estos años los transportistas que hubieran facturado menos de 125.000 euros en el año anterior.

 

Por ello, como ya informó FENADISMER, para permitir una nueva prórroga para el próximo año del actual límite de facturación anual, el Gobierno acordó introducirlo en la Ley de Presupuestos Generales para 2023, que se tramita en la actualidad en el Parlamento, y que saldrá adelante al haberse aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado 24 de Noviembre, por lo que en el Senado contará con el apoyo necesario para su aprobación definitiva.

 

De hecho, el Ministerio de Hacienda ya publicó en el BOE del pasado jueves 2 de Diciembre la Orden Ministerial que establece los importes para 2023 de los módulos de las diferentes actividades empresariales acogidas a dicho régimen, manteniendo idénticos importes a los que se han venido aplicando también los años anteriores, tanto en lo que se refiere a personal empleado y capacidad de los vehículos como al límite máximo de vehículos de transporte que pueden incluirse en dicho régimen, que continúa establecido en 4 vehículos para transporte de mercancías, 5 vehículos para el transporte de mensajería, 3 vehículos en el caso del transporte en autotaxi y 5 vehículos en el caso de transporte de viajeros en autobús.

 

Asimismo para ayudar a los autónomos a amortiguar el impacto de la actual situación económica, para este año 2022 se contempla elevar la reducción general en el rendimiento neto excepcionalmente al 15%, la cual se aplicará en el pago fraccionado del cuarto trimestre, situando la reducción de 2023 inicialmente en el 10%.

 

 

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