• La nueva bonificación a los combustibles para los transportistas aprobada por el Gobierno el Gobierno el pasado mes de Diciembre, incluye una serie de obligaciones formales que deben realizar para poder recibir la ayuda.
  • Así en el caso de los transportistas y taxistas acogidos a gasóleo profesional deberán declarar las ayudas recibidas el año pasado antes del 10 de Febrero para poder cobrar la nueva bonificación este mismo mes.

 

Como ya informó FENADISMER en su día, el nuevo Paquete de Ayudas aprobada por el Gobierno mediante Decreto-Ley a finales del pasado mes de Diciembre, incluye entre otras  medidas dirigidas al sector del transporte por carretera la bonificación a los combustibles para toda categoría de vehículos de transporte, tanto ligeros como pesados, y con independencia de la energía de propulsión utilizada, al incluir ayudas tanto a los vehículos diésel como los de gas natural.

 

Las ayudas al combustible se obtendrán de de dos formas distintas en función del tipo de vehículo y/o la energía de propulsión utilizada. Así en el caso de los titulares de camiones y furgonetas con motor diesel de menos de 7´5 tns de MMA; o bien de cualquier tonelaje pero propulsados por GNC, GNL o GLP deberán presentar una solicitud de ayuda ante la Agencia Tributaria a partir del 1 de Abril muy similar a las presentadas los pasados mes de Abril y de Agosto, la cual se abonará en un solo pago a partir de mayo.

 

Por el contrario, en el caso de los titulares de camiones y cabezas tractoras con motor diesel de MMA igual o más de 7.5 tns, así como autobuses diésel y taxis deberán estar dados de alta en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional de la Agencia Tributaria, los cuales recibirán la ayuda mensualmente junto al importe correspondiente a la devolución del gasóleo profesional, por cada litro suministrado con tarjetas de carburante profesional o bien en depósitos de consumo propio autorizados para gasóleo profesional.

 

Para poder recibir las ayudas, los acogidos a gasóleo profesional deberán a partir de este 31 de Enero presentar una declaración responsable, conforme al modelo publicado por la Agencia Tributaria, en la que el titular declarará que se ha visto afectado por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, debiendo indicar cualesquiera otras ayudas que haya recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo por la guerra de Ucrania. El enlace para acceder es el siguiente:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ23.shtml

 

Sin embargo, ante la información confusa o erronea que algunas redes sociales está apareciendo en los últimos días sobre la fecha límite en que deben realizar dichas declaraciones, FENADISMER aclara que no hay establecida ninguna fecha límite para presentar dichas declaraciones, aunque se recomienda que se presenten como muy tarde en los 10 primeros días de febrero para poder recibir las primeras ayudas correspondientes al mes de enero coincidiendo con el pago mensual de la devolución del gasóleo profesional, que habitualmente se realiza a mediados de mes; en todo caso si se presentara con posterioridad nunca se perdería las ayudas sino que lo único que se produciría es un retraso en su cobro como ha confirmado la propia Agencia Tributaria.

 

 

 

 

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