• La Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones, con una extensión de 95 km2 del municipio de Barcelona y limítrofes, establece la prohibición que los vehículos de reparto y distribución de mercancías sin distintivo puedan continuar prestando sus servicios a partir de 2021.
  • Ello supondrá en la práctica prohibir la circulación de más de la mitad de la flota de transporte de mercancías que actualmente presta sus servicios en la ciudad condal, mayoritariamente autónomos y pequeñas empresas familiares.Este 1 de Enero entró en vigor en la ciudad de Barcelona, y otros municipios limítrofes, la nueva Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona ( ZBE) con el objetivo de reducir la contaminación ambiental que soporta su área metropolitana.

    La Zona de Bajas Emisiones, con una extensión superior a los 95 km2 y que engloba todo el término municipal de Barcelona (excepto la Zona Franca Industrial y el barrio de Vallvidrera, el Tibidabo y Les Planes), los municipios de Sant Adrià de Besòs y L’Hospitalet de Llobregat, y parte de los municipios de Esplugues de Llobregat y Cornellà de Llobregat, comporta la restricción de circulación de los vehículos más contaminantes, aplicándose de forma progresiva a las diferentes categorías de vehículos según la etiqueta ambiental de la DGT. Así desde el pasado 1 de Enero está restringida la circulación dentro de la zona de bajas emisiones del ámbito de las rondas de Barcelona a los vehículos turismos, motos y ciclomotores que no dispongan de distintivo ambiental, de lunes a viernes en horario de 7 a 20 horas. A partir de 2021, la Ordenanza amplía la prohibición de circulación dentro de la ZBE del ámbito de las rondas de Barcelona en el horario antes indicado a las furgonetas, camiones y autobuses que no dispongan de etiqueta de la DGT

    Sin embargo, esta medida tan restrictiva para el sector del transporte de mercancías es rechazada por las principales asociaciones de transportistas por ser absolutamente inasumible y poco realista. Así, la Asociación General de Transportistas de Cataluña AGTC, federada en FENADISMER, denuncia que la aplicación de dicha restricción supondrá en la práctica expulsar del sector a más de la mitad de la flota que actualmente opera en la Ciudad Condal, conforme a los datos que maneja el propio Ayuntamiento de Barcelona y que constan en la memoria de impacto económico que se elaboró para la aprobación de la Ordenanza,

    Así, en la citada Memoria de impacto se pone de relieve que el 56% de los vehículos ligeros y el 59% de los vehículos pesados censados en Barcelona dedicados al transporte de mercancías carecen en la actualidad de distintivo medioambiental y en consecuencia no podrán circular por la ZBE a partir del 1 de enero de 2021. Ello supondrá la reconversión forzosa de más de un 50% del sector del transporte, en particular miles de vehículos de transporte deberán ser reemplazados por otros con etiqueta medioambiental en el improrrogable plazo de un año.

    Por ello, la asociación catalana de transportistas AGTC rechaza la Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Barcelona, al considerar dicho objetivo inasumible e inalcanzable por las siguientes razones:

    1. Porque no existe en el mercado alternativa tecnológica para los vehículos pesados, que necesariamente deben continuar siendo propulsados por motores diésel.
    2. Porque supondrá la sustitución de 24.000 camiones y furgonetas, esto es, casi la totalidad del parque de vehículos de transporte nuevos que anualmente se adquieren en toda España..
    3. Porque el tejido productivo está conformado básicamente por autónomos y micropymes, con escasa capacidad financiera.
    4. Porque la Administración no garantiza que los vehículos que hoy se adquieran y puedan circular por Barcelona, lo puedan seguir haciendo de aquí a 4 años. No hay seguridad jurídica.
    5. Porque el coste de adquisición va desde los 30.000 euros hasta los 120.000 euros por vehículo.
    6. Porque hay una falta absoluta de políticas activas por parte de la Administración que faciliten la reconversión del sector.
    7. Porque miles de autónomos y pymes se verán condenados a dejar la profesión, al no poder hacer frente a la renovación de flotas, en unos casos dada su avanzada edad, y en otros por imposibilidad financiera.

    El transporte de mercancías por carretera regulado en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, es un servicio público capital para la distribución de bienes y servicios en nuestra sociedad. Por ese motivo debe permitirse que los transportistas puedan continuar ejerciendo su profesión y que aquellos vehículos afectos al transporte de mercancías puedan seguir usándose hasta el fin de su vida útil sin posibilidad de transmitirlos a terceros, de forma y manera que la reconversión del sector sea progresiva y racional.

    En todo caso, el sector del transporte de mercancías por carretera quiere ser parte activa en la lucha contra el cambio climático, con medidas que sean posibilistas, realistas y con políticas públicas activas compatibles con la reconversión del sector en un tiempo razonable.

     

     

     

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