• Para paliar la falta de conductores profesionales en el Reino Unido y el consiguiente desabastecimiento, el Gobierno británico se vio obligado el pasado mes de Septiembre a aprobar un Plan de emergencia, que incluía entre otras medidas una formación exprés de tan sólo 12 días para cualificar a nuevos conductores profesionales.
  • En respuesta a la consulta parlamentaria planteada por la Eurodiputada española Izaskun Bilbao, la Comisión europea ha confirmado que los nuevos conductores titulados en Reino Unido no podrán trabajar en una empresa de transporte europea si no acreditan haber recibida las horas de formación exigidas por la normativa comunitaria

 

 

La situación de desabastecimiento vivida en el Reino Unido los últimos meses ha puesto de relieve el creciente problema de escasez de conductores profesionales que se produce en todos los países europeos, con mayor o menor intensidad y que previsiblemente se agaravrá en los próximos años si no se adoptan medidas de choque que palíen la falta de relevo e incorporación de nuevos profesionales al sector.

 

Así, en el caso de España, según diferentes estudios el porcentaje de empresas del sector del transporte que están experimentando dificultades para cubrir sus puestos vacantes se situaría en más del 20%, estimándose en más de 10.000 las ofertas de empleo que quedarían vacantes por la falta de candidatos disponibles, siendo varias las razones que motivan dicha anomalía, como el elevado coste económico que supone acceder a dicha profesión, la dureza del ejercicio de la actividad y las condiciones laborales ofrecidas, lo que hacen que esta profesión no resulte atractiva. Sin embargo, FENADISMER considera que, hasta la fecha, ni desde el ámbito público ni el privado se está llevando a cabo iniciativas para paliar esta situación, pese al alto nivel de desempleo existente en nuestro país, en torno al 20%, salvo el compromiso del Ministerio de Transportes recogido en los acuerdos suscritos con las organizaciones del sector el pasado mes de Diciembre de abordar esta cuestión a través de un Grupo de Trabajo sectorial con el objetivo de plantear una propuestas de posibles medidas a implantar.

 

La situación más agravada se vive en el Reino Unido, agravada tras el Brexit y el consiguiente cierre de fronteras a la entrada de trabajadores extranjeros a dicho país, cuya falta de conductores profesionales está afectando muy gravemente a la actividad comercial. De hecho, según una reciente encuesta realizada por la empresa de estudios de mercado YouGov, un 56% de los británicos han sufrido personalmente la escasez de algunos productos de primera necesidad en las últimas semanas, frente a tan sólo el 7% en el caso de los españoles.

 

De hecho, según diferentes estimaciones, entre 2019 y 2021 en dicho país se han perdido casi un 25 % de los conductores profesionales, pasando de 308.000 a tan sólo 236.000 profesionales.

 

Para paliar esta situación crítica, el Gobierno británico ha aprobado un Plan de emergencia, dotado con 10 millones de libras, que comprende la formación gratuita a 4.000 personas para que puedan obtener los permisos de conducción profesionales a través de cursos acelerados, con el objetivo de que puedan examinarse en un máximo de 12 semanas,   así como la concesión de visados de entrada temporales a transportistas extranjeros que desean trabajar en el Reino Unido, aunque esta última medida apenas ha tenido impacto real ya que la demanda de visados por parte de conductores europeos para trabajar allí apenas no alcanzó ni las 300 solicitudes.

 

Es la sorprendente medida relativa a la formación “exprés” de nuevos conductores profesionales lo que motivó una pregunta parlamentaria por parte de la Eurodiputada vasca, Izaskun Bilbao, dirigida a la Comisión Europea en la que se interesaba sobre el posible reconocimiento que podrían tener en la Unión Europea los certificados de acceso a la profesión obtenidos en tan corto plazo de tiempo. En respuesta, la Comisión europea ha confirmado que en el caso de que los nuevos conductores profesionales británicos no justifiquen haber hecho una formación por el período establecido en la legislación comunitaria, esto es, 280 horas de formación ordinaria o 140 horas de formación acelerada “no podrán trabajar para un operador de la UE a menos que obtengan un certificado de aptitud profesional en un Estado miembro”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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