La Seguridad Social permitirá de forma limitada nuevos aplazamientos en las cuotas de la Seguridad Social.

Unas 6000 empresas se acogieron en 2008 al aplazamiento extraordinario.

Ante la inminente finalización del plazo de diferimiento del pago de las cuotas de la Seguridad Social que fue concedido en virtud de los Acuerdos entre el Gobierno y las asociaciones de transportes de Junio de 2008 que obligaría a aquellas empresas que se hubieran acogido al mismo a abonar, a partir del mes de junio de este año, los importes de las cuotas diferidas más el importe de las cuotas corrientes, FENADISMER y las restantes organizaciones miembros del Comité Nacional del Transporte, han venido solicitado al Director General de la Tesorería la adopción de medidas o mecanismos que permitan  facilitar el cumplimiento de estas obligaciones adquiridas.

Ante las diferentes alternativas planteadas por las organizaciones del sector, finalmente como medidas complementarias a la ejecución de los Acuerdos de 2008 la Tesorería General de la Seguridad Social ha establecido una única fórmula de pago para las empresas que hubieran hecho uso del diferimiento, que se concreta en los siguientes aspectos:

A partir de la expiración del plazo de diferimiento inicialmente concedido, será obligatorio el pago del importe de la cuota diferida, la cual no llevará recargo ni  intereses, tal y como se pactó en los Acuerdos de junio de 2008, más el pago de la cuota del mes corriente. Ante las dificultades económicas que atraviesa el  sector, la Tesorería General admitirá el siguiente sistema de pago:

1º) La cuota diferida en todo caso habrá de pagarse en los plazos concedidos en su día para el aplazamiento.

2º) Se permitirá solicitar un Aplazamiento Ordinario sobre la cuota corriente (esto es, la correspondiente al mes en curso o sucesivamente los meses siguientes) hasta un máximo de tres meses de aplazamiento, que deberá abonarse en un plazo máximo de 2 años aplicándose en este caso los correspondientes intereses.

3º) Esta posibilidad de solicitar aplazamiento ordinario se podrá hacer un máximo de 3 veces, pudiendo ser de 3 meses consecutivos, si bien será necesario solicitar los aplazamientos mes a mes.

4º) Excepcionalmente, en razón de problemas de liquidez realmente extraordinarios, se permitirá la solicitud de un Aplazamiento Ordinario de la cuota corriente correspondiente a cinco meses, a devolver con intereses en el mismo plazo de 2 años.

5º)  Si se desea solicitar el aplazamiento a cinco meses, será necesario aportar un certificado de la asociación profesional a la que pertenezca la empresa acreditativo de su honorabilidad empresarial.

6º) Las solicitudes de aplazamiento se efectuaran ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería de la Seguridad Social a través de un simple escrito invocando la situación económica del sector y los particulares problemas de liquidez de la empresa.

7º) Estas solicitudes de aplazamiento deberán realizarse antes de finalizar el año 2010.

En resumen, aquellas empresas que se acogieron al diferimiento de cuotas y ahora opten por un nuevo aplazamiento, tendrán que abonar en los plazos de aplazamiento inicialmente concedidos las cuotas cuyo aplazamiento estuviera ya vencido, y además las cuotas corrientes, más las venticuatroavas partes de las nuevas cuotas que se soliciten aplazar.

Temáticas: