• La Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que establece confinamientos en 37 áreas sanitarias de Madrid ciudad y 7 ciudades limítrofes no contempla la actividad del transporte y distribución de mercancías en dichas zonas restringidas, limitándose a eximir de restricciones la circulación por carretera sólo cuando sea en tránsito.
  • De este modo, sigue el mismo criterio injustificable adoptado por otras Comunidades Autónomas al decretar confinamientos en municipios de sus ámbitos territoriales, sin tener en cuenta la labor esencial desarrollada por los transportistas para evitar posibles desabastecimientos tanto a la población como al resto de actividades económicas.

 

Pese a la advertencia que públicamente ha venido haciendo FENADISMER semanas atrás de que, en caso de que se establecieran confinamientos sanitarios en determinadas áreas geográficas, se estableciera, en todo caso y de forma expresa, la exención total del transporte y distribución de mercancías a cualquier restricción como actividad esencial vertebradora del aprovisionamiento de las mercancías tanto a la población como al resto de actividades económicas, sin embargo, los confinamientos locales decretados hasta la fecha por las diferentes Comunidades Autónomas han ido incomprensiblemente en la dirección contraria.

 

La Comunidad de Madrid no ha sido una excepción, y así en la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se establecen medidas de confinamiento en 37 Áreas sanitarias de la región, afectando tanto a la ciudad de Madrid como a 7 ciudades limítrofes  la cual entra en vigor este lunes 21 de Septiembre, restringe todos los desplazamientos de entrada y salida a dichas zonas, estableciendo una serie de excepciones, entre las que no se incluye expresamente al transporte y distribución de mercancías. De hecho, la norma se limita a exceptúar de las restricciones “la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales afectados siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo” esto es, solo en los transportes en tránsito.

 

La nueva Orden aprobada, que entra en vigor este lunes 19 de Septiembre, en la práctica dificulta injustificadamente que los transportistas puedan desarrollar con normalidad la labor de recogida o reparto de mercancías en dichas áreas, ya que para poder acceder deben justificar el carácter esencial de la mercancía transportada.

 

FENADISMER recuerda que cualquier limitación en la libre circulación de los vehículos de transporte dificulta gravemente el suministro de mercancías necesarias para la continuidad de la actividad social y económica en las zonas afectadas, como así quedó demostrado de forma evidente en los últimos meses, por lo que una vez más hace un llamamiento tanto a la Comunidad de Madrid como a los Ayuntamientos afectados para que den instrucciones claras y precisas a los agentes de policía para que permitan el acceso ilimitado y sin restricción alguna de toda clase de vehículos de transporte de mercancías para evitar posibles desabastecimientos, de modo análogo a como actuó en su día el Gobierno central durante la declaración del estado de alarma.

 

 

 

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