• La práctica totalidad de las Comunidades Autónomas han admitido la tramitación de los Ertes por fuerza mayor, aunque en un alto porcentaje se concedieron por silencio administrativo.
  • En apoyo de lo anterior, un Juzgado de lo Social rechaza la solicitud de nulidad promovida por un trabajador contra el ERTE por fuerza mayor de la empresa de transporte en la que trabaja, al considerar que aunque el Decreto de Alarma no incluye al transporte por carretera entre las actividades obligadas a cerrar, su actividad se ha visto limitada de forma importante.

 

Tras la aprobación por el Gobierno del Decreto del estado de alarma a mediados del  mes de marzo, en el que numerosas actividades económicas tuvieron que cerrar por motivos sanitarios, ello implicó que los autónomos y empresas de transporte que prestaban servicios a dichas actividades se vieran directamente afectadas,  con la consiguiente paralización de su flota, lo que les obligó a tener que aprobar medidas laborales excepcionales en relación con su plantilla laboral, tratando de evitar despidos masivos, utilizando para ello los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, los famosos ERTEs, que en la mayoría de las empresas de transporte se han tramitado en su modalidad de fuerza mayor debido a la causa extraordinaria motivada por la crisis sanitaria por el Covid-19.

 

Gracias a lo ERTEs las empresas han podido aligerar temporalmente su carga laboral para evitar su quiebra económica, al hacerse cargo la Seguridad Social del 70% de la nómina de sus trabajadores y además entre el 75 y el 100% de sus cuotas laborales en función del tamaño de la empresa, pero como contrapartida, una vez que se va rescatando a los trabajadores del ERTE, las empresas están obligadas a mantener su relación laboral al menos durante 6 meses.

 

Al haber tenido el transporte el carácter de actividad esencial durante el estado de alarma, y por tanto no haber sido incluida en la relación de actividades en las que se decretó su cierre o paralización, en diferentes foros jurídicos se ha cuestionado la posibilidad de que las empresas de transportes se pudieran acoger durante este período a un ERTE por fuerza mayor, pese a que como ya pudo analizar FENADISMER en colaboración con sus asociaciones territoriales como regla general en todas las Comunidades Autónomas se han tramitaron positivamente, aunque en un porcentaje superior al 50% la admisión de los expedientes de regulación fue debida al transcurso de los plazos máximos de tramitación, tras los cuales procede el silencio administrativo positivo.

 

Sin embargo la justicia ha avalado que las empresas de transporte puedan acogerse a este instrumento laboral. Así el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia ha dictado una importante sentencia en relación a la reclamación de nulidad instada por un trabajador contra el ERTE por fuerza mayor que había solicitado la empresa de transporte dedicada al auxilio en carretera para la que trabajaba, empresa miembro de la asociación sectorial AGREGA-GRUAS federada en FENADISMER.

 

La sentencia confirma que no solamente pueden acogerse a ERTE por fuerza mayor las actividades que debieron paralizar su actividad relacionadas en el Decreto que declaraba el estado de alarma, sino todas las que también se vieron afectadas por dicha situación, como es la actividad de la transporte por carretera que, como señala la sentencia, “el hecho de que el transporte de bienes y mercancías no estuviera suspendido” no contradice la posible existencia de una reducción de su actividad cuando se ve afectada por el cierre de otras actividades, por lo que la sentencia concluye señalando que “Aunque la actividad y los descriptores de esa actividad empresarial no encaje exactamente en el elenco de actividades que el Gobierno decretó el cierre de esas actividades, no es posible una enumeración total de las actividades que se han visto limitadas por la situación decretada como Alarma, pero ello no equivale a que situaciones como la descrita no se entienda que está claramente encuadrada, su baja actividad, en la situación de confinamiento y prohibición de circulación y movimiento que sí ha decretado y era/es la esencia del Estado de Alarma”, lo que motiva la desestimación de la demanda de nulidad y la confirmación de la calificación del ERTE por fuerza mayor.

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