• La Fiscalía Especializada de Seguridad Vial cita como perseguibles penalmente la colocación de imanes, la duplicación de sensores de movimiento, el hackeo del software del tacógrafo o la utilización de discos diagramas o tarjetas de conductor falsificadas o a nombre de otro.

 

  • Fenadismer considera que la manipulación del tacógrafo debe ser sancionada severamente en vía administrativa pero resulta desproporcionado actuar en vía penal si no conlleva riesgo para la seguridad vial.

FENADISMER ha tenido acceso al Oficio que la Fiscalía Especializada de Seguridad Vial, ha remitido a todos los cuerpos de vigilancia e inspección de tráfico y transporte, tanto estatales como autonómicos, sobre el tratamiento a seguir a partir de ahora en relación a la manipulación “fraudulenta” del tacógrafo, como consecuencia de la doctrina dictada recientemente por el Tribunal Supremo al considerar que determinadas actuaciones relativas a la manipulación del tacógrafo deben ser tramitadas por vía penal, y no por vía simplemente de sanción económica de carácter administrativo como hasta ahora.

 

Así, sobre la base de considerar la protección de la seguridad vial como el principal bien jurídico protegido, el Tribunal Supremo considera como “merecedora de calificación jurídica penal como delito de falsedad en documento oficial”  toda aquella manipulación fraudulenta de un tacógrafo que dé “como resultado la alteración de los registros del instrumento, realizada con la finalidad de sortear los controles policiales y administrativos”.

 

En este sentido, el Tribunal Supremo considera registro o datos esenciales del tacógrafo los relativos a los tiempos de conducción y descanso, la velocidad y la identidad del conductor.

 

Así, entre los procedimientos de manipulación fraudulenta que la Fiscalía considera delictivos cita, entre otros, las alteraciones técnicas de los parámetros de calibración en los neumáticos o la caja de cambios, la colocación de imanes, la duplicación de sensores de movimiento, el hackeo del software del tacógrafo o la utilización de discos diagrama falsificados o a nombre de otro conductor.

La Fiscalía considera como autor del delito al propio conductor, sin perjuicio de que hubiera otros responsables relacionados con la manipulación, como puede ser la empresa transportista titular del vehículo, el taller donde se hubiera instalado el mecanismo de manipulación o incluso la empresa cargadora que contrató el porte.

 

Frente a dicho planteamiento, FENADISMER considera que la manipulación del tacógrafo supone un claro supuesto de competencia desleal para el resto de transportistas y como tal debe ser sancionado severamente en vía administrativa, pero considera desproporcionado castigarlo en vía penal si no lleva aparejado un riesgo real a la seguridad vial. Debe tenerse en cuenta que la calificación de manipulación del tacógrafo es realizada exclusivamente por el agente en carretera, por lo que en ocasiones, simples deficiencias técnicas o errores involuntarios pueden ocasionar situaciones de indefensión al transportista, por lo que FENADISMER estará vigilante sobre las consecuencias jurídicas que este cambio de criterio pueda representar.