• La Resolución anual de restricciones a la circulación de camiones para 2018 no establece excepciones a la prohibición de circulación en las carreteras nacionales para el repostaje de vehículos o la realización de las pausas obligatorios, ni para acceder por el trayecto más corto a los lugares de destino de la mercancía transportada
  •  El pasado mes de Diciembre se aprobó el primer desvío obligatorio a la AP-68 en La Rioja, estando previsto que en los próximos meses se aprueben nuevos desvíos obligatorios a otras autopistas de peaje.

Como se recordará, el pasado mes de Diciembre entró en vigor la primera iniciativa de desvío obligatorio de camiones a autopistas de peaje. Así, conforme al acuerdo entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja, se prohibió la circulación de los camiones por las carreteras nacionales N-232 y N-124 a su paso por dicha Comunidad Autónoma, obligándoles a desviarse por la autopista de peaje AP-68, lo que se estableció mediante la correspondiente Resolución de restricciones a la circulación por parte de la Dirección General de Tráfico.

 

Frente a dicha prohibición,  que previsiblemente se extenderá a otras carreteras nacionales con recorrido paralelo a autopistas de peaje, FENADISMER y las restantes asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera recurrieron judicialmente la misma el pasado mes de Enero ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual ha sido admitido a trámite, al considerar dicha medida absolutamente desproporcionada  e injusta, y por implicar una imposición tributaria encubierta al sector del transporte por carretera, además de suponer un claro incumplimiento por parte del Ministerio de Fomento de su compromiso con el sector de que los desvíos de camiones que se promuevan a las autopistas de peaje tengan carácter voluntario, aplicando bonificaciones para los transportistas que incentiven su utilización.

La aplicación de la restricción absoluta de circulación sobre los más de 150 kms afectados de la N-232 y N-124 y su desvío obligatorio por la AP-68 está ocasionando importantes perjuicios a los transportistas que con anterioridad venían transitando por dichas carreteras nacionales, ya que ahora se les impide el acceso a sus puntos de repostaje habituales con precios sensiblemente inferiores a los de las autopistas de peaje, o bien para realizar las pausas obligatorias a la conducción. Asimismo es especialmente sangrante la regulación establecida para la entrega de mercancías con destino a alguna de las poblaciones situada en el tramo de la carretera nacional restringida, al obligar en muchos casos a que el transportista tenga que hacer un recorrido muy superior, al no permitírsele tomar la salida de la autopista más próxima a su destino, con el consiguiente incremento de coste de carburante y del peaje así como de tiempo de conducción.

 

Pese a que la Dirección General de Tráfico se había comprometido formalmente por escrito a flexibilizar dichas restricciones incluyendo dichas excepciones con ocasión de la aprobación de la Resolución de las restricciones a la circulación para 2018, sin embargo sorprendentemente en la Resolución aprobada se han mantenido las mismas restricciones del año anterior, lo que ha motivado que el Comité Nacional de Transporte haya elevado un escrito de queja al Director General de Tráfico exigiendo su inmediata rectificación.