• Las asociaciones de transportistas habían planteado dicha medida dentro de la Tabla reivindicativa planteada al Gobierno el pasado mes de Noviembre.

 

  • La CNMC considera que dicha prohibición restringe la competencia en el mercado y tendría un impacto notable en los precios de los bienes finales.

Como se recordará, el pasado mes de Noviembre FENADISMER junto con las restantes organizaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera plantearon al Gobierno una Tabla reivindicativa, que incluía 12 medidas que se consideraban imprescindibles para el desarrollo y normal funcionamiento del sector del transporte de mercancías por carretera.

Entre dichas medidas planteadas, se encontraba la relativa a la de prohibir por ley la realización de servicios de transporte bajo condiciones económicas abusivamente bajas, esto es, por debajo de los costes mínimos de transporte referenciados en los Observatorios publicados por el Ministerio de Fomento.

Para el desarrollo de dicha medida legal, el Ministerio de Fomento se comprometió a elevar una consulta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su condición de organismo público garantizador del correcto funcionamiento y existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos.

En respuesta, la Sala de Competencia de la CNMC emitió el pasado 14 de mayo un informe bajo el título “Informe sobre los costes relativos a la prestación de servicios de transporte de mercancías por carretera”, el cual fue notificado al Ministerio de Fomento en el día de ayer.

El citado Informe, tras hacer un análisis previo sobre la estructura empresarial del transporte por carretera en España y su preponderancia como medio de transporte preferente para el transporte de mercancías, con casi el 95% de cuota de mercado, reconoce que en diferentes ocasiones ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el sector. Así cita, entre otros, el reciente Informe en el que cuestiona el requisito de antigüedad máxima de los vehículos de transporte exigida para poder obtener una autorización de transporte, por no ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.

Como era de prever, el posicionamiento de la CNMC en relación al establecimiento de una prohibición legal en la contratación por debajo de costes en el sector de transporte, no es favorable, teniendo en cuenta su histórica posición ultraliberalizadora hacia el sector, sin atender a su dimensión microempresarial, con las consiguientes connotaciones sociales y de debilidad contractual que ello conlleva.

Así, la CNMC es contundente al afirmar que “la prohibición de prestar servicios de transporte por debajo de un determinado baremo de costes, constituye una restricción a la libertad de fijación de precios de los operadores económicos, que por tanto restringe la competencia del mercado”. Además, entre las consecuencias que dicha hipotética prohibición podría conllevar, la Comisión Nacional de la Competencia señala que dicha prohibición podría tener como efecto “un impacto notable en los precios de los bienes finales”.

Además, a su entender, “no existen razones imperiosas de interés general que justifiquen la intervención regulatoria”, al no considerar que existan en la actualidad servicios de transporte de mercancías bajo condiciones económicas abusivamente bajas.

En relación a la existencia en otros países europeos de normativas reguladoras de la prohibición de la contratación por debajo de costes, en especial de la normativa francesa, la CNMC se limita a señalar que “se trata de normativa de otro Estado miembro, que no forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y por tanto no es de aplicación a los transportes en España”.

Por ello, el Informe concluye mandatando a las Administraciones Públicas para impulsar el incremento de la competitividad mediante marcos regulatorios que favorezcan la competencia y la eficiencia en los mercados, “evitando que determinadas disposiciones regulatorias puedan introducir distorsiones injustificadas que alteren el juego competitivo en perjuicio de los consumidores”.