• El informe considera imprescindible que la UE adopte medidas de contingencias temporales y de duración limitada, destinadas a mitigar los efectos de potencial perturbación en la conectividad del trasporte de mercancías.

 

  • Por ello se considera confirme la elaboración de un Reglamento a nivel europeo que reconozca derechos equivalentes a los transportistas del Reino Unido y de los países de la Unión Europea para permitir una conectividad básica durante un tiempo limitado.

Como lleva planteando FENADISMER de forma insistente en los últimos meses, la posibilidad de que finalmente no se alcance un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido sobre su salida de la UE antes del próximo 29 de marzo, lo que coloquialmente se ha denominado Brexit duro, hace imprescindible que tanto las instituciones europeas como españolas adopten las medidas legislativas y administrativas que permitan dar continuidad a las relaciones tanto comerciales como de tránsito entre España y el Reino Unido a partir de dicha fecha.

Así, por lo que se refiere al sector del transporte por carretera, la Comisión Mixta para la Unión Europea del Parlamento Español ha aprobado este martes 26 de febrero un informe de examen del proyecto de Reglamento promovido por la Comisión europea para regular el futuro tránsito de mercancías por carretera entre la UE y el Reino Unido.

En el referido informe, cuya ponencia ha corrido a cargo de la senadora de ERC, Dª Laura Castel, se ha puesto de relieve las consecuencias que para el sector del transporte de mercancías por carretera tendría la salida sin acuerdo del Reino Unido de la UE, ya que “los transportistas del Reino Unido no podrían acceder al mercado de la Unión, y del mismo modo, los transportistas de mercancías de la Unión perderían su acceso al mercado del Reino Unido”.

Además, la Comisión Mixta del Parlamento considera que las actuales autorizaciones multilaterales de transporte para acceder a terceros países, aunque serian válidas para acceder al Reino Unido, serian absolutamente insuficientes “para garantizar la conectividad del transporte de mercancías”, teniendo que el número total de vehículos de transporte provistos de dichas autorizaciones internacionales en toda la Unión Europea es de tan solo 23.252 vehículos, lo que no podría atender “los volúmenes de servicios de transporte de mercancías, aproximadamente 50 millones de toneladas anuales” entre la UE y el Reino Unido.

Por ello, la Comisión Mixta considera oportuno “que la UE adopte medidas de contingencia temporales y de duración limitada, destinadas a mitigar los efectos de potencias perturbación en la conectividad”, a través del citado Reglamento que prevé la concesión unilateral de derechos de transporte bilateral a los transportistas de mercancías del Reino Unido de forma que puedan continuar transportando, siempre que existan “derechos equivalentes concedidos por el Reino Unido a los transportistas de la UE”.

El objetivo de dicha reglamentación europea será garantizar que los transportistas de la UE puedan competir en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades a partir del momento que el Reino Unido se desvincule del derecho de la UE, obligando a dicho país a que siga aplicando normas estrictas y comparables en el ámbito del transporte de mercancías, sobre todo en lo referente a competencia leal, protección de los trabajadores, seguridad vial, protección del medio ambiente, concesión de licencias y formación de los conductores.

En este sentido, la presidencia rumana de la UE ha alcanzado este mismo martes un acuerdo con el Parlamento Europeo para la aprobación del citado Reglamento, el cual tendría una vigencia limitada hasta el próximo 31 de diciembre, sin perjuicio de futuras negociaciones con el Reino Unido.