• El incumplimiento de consignar dicho dato está siendo sancionado con multa de 401 euros.

 

  • Dicha obligación entró en vigor tras la reforma del ROTT aprobada el pasado mes de Febrero.

El Documento de Control, que obligatoriamente deben llevar los transportistas a bordo de los vehículos de transporte, se estableció en 2003 con el objetivo de dotar de transparencia al mercado de transporte, determinando quienes intervienen en la contratación de los servicios de transporte y la mercancía que lleva a bordo del vehículo, a fin de facilitar el control por parte de los servicios de inspección.

 

Su normativa reguladora ha sido objeto de sucesivas modificaciones parciales a lo largo de sus 16 años de existencia, siendo la última de ellas la introducida en la reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que fue aprobada el pasado mes de Febrero.

 

En dicha modificación se introdujo la obligatoriedad de consignar en el Documento de Control la identificación de la autorización especial de circulación otorgada por la Jefatura de Tráfico en caso de que se trate de un transporte especial. En este sentido, FENADISMER ha podido constatar que se están incoando numerosos expedientes sancionadores contra las empresas transportistas que se “olvidan” consignar dicho dato en el Documento de Control, imponiendo una sanción por importe de 401 euros al considerarse un dato esencial a consignar.

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