• La sentencia de la AN declara ilegal el requisito de flota mínima que se exigía hasta el nuevo ROTT amparándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

 

  • Sin embargo, la sentencia no cuestiona el requisito de antigüedad máxima de los vehículos que mantiene el nuevo ROTT.

Como se recordará, en el año 2016 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) inició una batalla judicial contra la regulación española existente en aquel momento por el que se establecía el requisito de flota mínima para acceder al sector del transporte por carretera.

 

Dicha actuación judicial se llevó a cabo mediante la interposición de dos recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional contra la entonces Orden Ministerial FOM 734/2007 reguladora del régimen de autorizaciones de transporte de mercancías, frente a los cuales sorprendentemente el Ministerio de Fomento no se personó de forma activa, lo que fue denunciado públicamente por FENADISMER, obligando a la Federación a personarse en defensa de los intereses de las empresas transportistas españolas y de la necesaria ordenación del sector.

 

Tras la nulidad de uno de los recursos decretada en su día por la Audiencia Nacional este órgano judicial se ha pronunciado en relación al otro recurso interpuesto por la CNMC, mediante la sentencia 03211/2016 que ha sido notificada a las partes este jueves 25 de Julio.

 

En la citada sentencia, la Audiencia Nacional resuelve declarar nulas las resoluciones denegatorias del otorgamiento de una autorización de transporte sin cumplir el requisito de flota mínima, por entender que la citada Orden FOM 734/2007, si bien ha sido derogada por el reciente Real Decreto 70/2019 por el que se modifica el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, “no ha supuesto la nulidad de las resoluciones administrativas que se han dictado durante su vigencia” por ello, la Audiencia Nacional amparándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de febrero de 2018, por la que se declaró ilegal el requisito de flota mínima, implica “que el Reino de España ha incumplido el mandato del legislador europeo, concretamente a la hora de exigir un mínimo de tres vehículos para obtener una autorización de transporte de mercancías por carretera”, lo que supone “la declaración de  nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas”.

 

En todo caso, FENADISMER considera que dicha sentencia no tendrá efectos reales en la actual regulación española sobre acceso al sector, ya que tras la aprobación del nuevo ROTT el pasado mes de febrero ha desaparecido el requisito de flota mínima, y por otra parte la Audiencia Nacional no ha cuestionado el requisito de antigüedad máxima de los vehículos que contemplaba la regulación anterior y que se ha mantenido con el nuevo reglamento.

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