• La Audiencia Nacional ya resolvió un recurso similar de la CNMC el pasado mes de julio limitándose a declarar ilegal el requisito de flota mínima que se exigía hasta el nuevo ROTT, amparándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, pero sin cuestionar el requisito de antigüedad máxima de los vehículos.

 

  •  En esta ocasión, la Audiencia Nacional ha sido instada por las partes demandantes para que se pronuncie expresamente por dicho requisito de antigüedad máxima al mantenerse en el nuevo ROTT.

Como se recordará, en el año 2016 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) inició una batalla judicial contra la regulación española existente en aquel momento por el que se establecía el requisito de flota mínima para acceder al sector del transporte por carretera.

 

Dicha actuación judicial se llevó a cabo mediante la interposición de dos recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional contra la entonces Orden Ministerial del año 2007 reguladora del régimen de autorizaciones de transporte de mercancías, frente a los cuales sorprendentemente el Ministerio de Fomento no se personó en su día de forma activa, lo que fue denunciado públicamente por FENADISMER, obligando a la Federación a personarse en defensa de los intereses de las empresas transportistas españolas y de la necesaria ordenación del sector.

 

De uno de los recursos planteados, dicho órgano judicial se pronunció el pasado mes de julio declarando nulo el requisito de flota mínima amparándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de febrero de 2018, por la que se declaró ilegal dicho requisito de acceso al sector, pero sin cuestionar el requisito de antigüedad máxima de los vehículos que contemplaba la regulación anterior.

Sin embargo, en esta ocasión la Audiencia Nacional resolverá, en la votación que tendrá lugar este miércoles 19 de Febrero, sobre el requisito de antigüedad máxima de los vehículos para quienes acceden por primera vez al sector, establecido en 5 meses, ya que algunas de las partes demandantes personadas en dicho procedimiento judicial así lo han solicitado expresamente, al continuar vigente en el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que se aprobó en Febrero del pasado año.

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