El Gobierno italiano retrasa al 26 de Enero la aplicación de la nueva regulación sobre el cumplimiento del salario mínimo a los conductores profesionales que realicen operaciones de transporte en dicho país.

 Dicha regulación se exigirá inicialmente sólo a los transportes interiores (cabotaje) realizados en territorio italiano.

Continuando con la política de “improvisación” que está llevando a cabo el Gobierno italiano en relación a la nueva regulación sobre el cumplimiento del salario mínimo en dicho país a los conductores profesionales pertenecientes a empresas transportistas no residenciadas en Italia, que como se recordará fue aprobada el pasado mes de julio mediante el Decreto legislativo nº 136 de 17 de Julio de 2016, ahora el Ministerio de Trabajo italiana ha comunicado oficialmente que dicha regulación será de aplicación a partir del próximo 26 de Enero.

 

De este modo, la entrada en vigor de la norma ha sido retrasada ya en varias ocasiones, la última de ellas preveía su aplicación el pasado lunes 26 de Diciembre, lo que motivo la denuncia formal de FENADISMER por la actuación tan caótica que estaba llevando a cabo el Gobierno italiano en este asunto.

 

Por otra parte, según la información recibida del Gobierno italiano, la nueva regulación solo se va a exigir para la realización de transportes de cabotaje en territorio italiano, no en el caso de transportes internacionales.

 

Cabe recordar asimismo que, al igual que en Francia, la regulación italiana exige que la empresa transportista que se vaya a desplazar a Italia designe un representante legal, para lo cual FENADISMER ofrecerá dicho servicio a sus transportistas asociados a través de su servicio internacional FENAGEST en condiciones económicas excepcionales.

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