1) Carecer de tacógrafo digital: no se sancionará a los vehículos que no lo llevaban instalado antes del 1 de mayo de 2006.
2) No pasar la revisión del tacógrafo: si se revisa en el plazo de 3 meses desde que caducó, la infracción se reduce de 150 euros a 201 euros.
3) Carencia de discos tacógrafo a bordo del vehículo: si se aportan en un plazo de 15 días y no se detectan infracciones, la infracción se reduce de 2001 euros a 401 euros.
4) Carencia de papel para impresión de actividades del conductor: si no se detectan infracciones, la infracción se reduce de 1501 a 301 euros.
5) Utilización de discos tacógrafos no homologados con el aparato tacógrafo: se sancionará con simple apercibimiento.
6) Descanso diario: se atenúa la infracción en caso de no haber exceso de conducción, si sigue descansando al cumplirse 24 horas desde el inicio de la jornada.
7) No llevar a bordo certificado de conductor de terceros países: si el conductor cumplía los requisitos pero no se solicitó, se rebaja la sanción de 1201 euros a 201 euros. Su había previamente solicitado el certificado y no lo ha obtenido, no se le sanciona.
8) Contratar con intermediarios o transportistas autorizados: si no han realizado el visado de transporte de su autorización que poseen, no será sancionada la empresa que los contrate.
9) No llevar extintores en correcto uso: el agente denunciante deberá detallar esas condiciones de no correcto uso, no siendo sancionado en caso contrario.