Publicada en el BOE la relación de beneficiarios de las ayudas a transportistas autónomos que abandonan la actividad.
Las subvenciones concedidas oscilan entre los 77.000 y los 30.000 euros.
Este lunes 19 de julio ha sido publicada en el B.O.E. la Orden FOM/1958/2010 de 1 de julio, por la que se otorgan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. Al objeto de poder proceder al cobro de la subvención, será necesario aportar la documentación señalada a continuación, con fecha límite el 31 de agosto,
- Declaración responsable comprometiéndose al abandono definitivo de la actividad de transporte por carretera. (se remitirá por carta del Ministerio de Fomento modelo de renuncia).
- Declaración responsable comprometiéndose a no utilizar el título de capacitación profesional. (se remitirá por carta del Ministerio de Fomento modelo de renuncia).
- Certificado de baja de la/s autorización/es de transporte, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente en el que se especifique como motivo de la baja la renuncia al ejercicio futuro de la actividad.
- Renuncia definitiva al permiso de conducción para vehículos de más de 3.500 kg de MMA y/o autobuses o fotocopia compulsada del nuevo permiso de conducción expedido después de la renuncia
Asimismo, al haber transcurrido más de 6 meses desde la solicitud de las ayudas, se requerirá nuevamente aportar Certificado de inexistencia de deudas con la Seguridad Social y Hacienda.