• La reducción en el período de devolución del gasóleo profesional a transportistas y taxistas es una de las medidas incluidas en los acuerdos suscritos el pasado mes de Marzo entre las organizaciones representativas del sector y el Gobierno.
  • El proyecto de Orden que tramita el Ministerio de Hacienda establece la obligatoriedad de que las petroleras comuniquen semanalmente a la Agencia Tributaria los datos de los consumos realizados por los profesionales acogidos al gasóleo profesional, y en el caso de las unidades de autoconsumo mensualmente.

 

Según ha podido saber FENADISMER, el Ministerio de Hacienda ya trabaja en la tramitación de la Orden ministerial que permitirá la devolución mensual del gasóleo profesional para el sector del transporte por carretera, una de las medidas recogidas en los acuerdos suscritos el pasado mes de Marzo entre las asociaciones representativas del sector y el Gobierno ante el actual grave situación económica en que se encuentra derivada de las alzas incontroladas de los precios de los carburantes.

Desde la creación en 2006 de la figura del gasóleo profesional para el transporte por carretera, como consecuencia de los acuerdos alcanzados el año anterior entre las asociaciones de transportistas y el Gobierno, se estableció que su devolución se haría trimestralmente por la Agencia Tributaria tanto a los transportistas como a los taxistas acogidos al mismo, que ahora se llevará a cabo mensualmente para dotar de mayor liquidez al sector.

Cabe recordar que para obtener la devolución del gasóleo profesional, establecido en la actualidad en 4´9 céntimos por litro, es obligatorio que los profesionales utilicen tarjetas de pago de suministro de gasóleo respecto del cual solicitan la devolución en caso de suministrarse en gasolineras, aunque también se admite la devolución del gasóleo que se consuma en instalaciones de consumo propio.

Por ello, a fin de poder reducir el período de devolución del gasóleo profesional, el proyecto de Orden que tramita el Ministerio de Hacienda establece la obligatoriedad de que las petroleras comuniquen semanalmente a la Agencia Tributaria los datos de los consumos realizados por los profesionales acogidos al gasóleo profesional, y en el caso de las unidades de autoconsumo, que representan casi el 30% del carburante que se consume en el sector, sus titulares deberán realizarlo mensualmente.

 

 

 

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