• Se mantienen idénticos los importes de los módulos relativos a personal empleado y capacidad de los vehículos.

 

  • El proyecto contempla la exclusión del régimen de módulos en 2018 para los transportistas que en 2017 facturen más de 75.000 euros.

El Ministerio de Hacienda ya ha elaborado el proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, esto es, el denominado régimen de módulos.

 

Cabe recordar que la nueva regulación aprobada en 2016 para continuar acogido al régimen de módulos, redujo de forma importante para el sector del transporte por carretera el límite máximo para poder continuar acogido, quedando establecido un límite de facturación anual de 125.000 euros, siempre que su facturación se realice  en más de un 50% a empresas o profesionales. Asimismo dicha regulación aprobada en 2016 preveía un régimen transitorio de dos años, estableciendo que a partir de 2018 aquellos transportistas autónomos que facturen más de 75.000 euros a lo largo de este año 2017 no podrán continuar acogidos a dicho régimen el próximo año.

 

El proyecto de Orden elaborado por el Ministerio de Hacienda remite a la regulación aprobada en 2016 respecto a los límites de exclusión establecidos para continuar acogido al régimen de módulos a partir del próximo año 2018, esto es, no superar los 75.000 euros de facturación en el presente año, por lo que ese será el régimen de exclusión a aplicar  el próximo año, salvo que el Gobierno decidiera prorrogar antes del próximo 31 de Diciembre el límite actual de 125.000 euros.

 

Asimismo el proyecto de Orden de módulos para 2018 mantiene idénticos los importes de los módulos que se aplican este año 2017 en lo que se refiere a personal empelado y capacidad de los vehículos, así como el límite máximo de vehículos de transporte para poder continuar acogido a dicho régimen, establecido en 4 vehículos para transporte de mercancías y 5 vehículos en el caso de transporte de viajeros en autobús.

 

Así el Proyecto de Orden establece los siguientes módulos en lo que se refiere al sector del transporte en sus diferentes subsectores:

 

  • En el IRPF todas las actividades mantienen los mismos módulos establecidos en 2016, previéndose una reducción general en el rendimiento neto de un 5% aplicable tanto en el año 2016 como en 2017. En consecuencia los módulos de IRPF de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedarían como sigue:

 

    • Transporte de mercancías: 10.090,99 euros de personal no asalariado, 2.728,59 euros de personal asalariado y 126,21 de carga del vehículo.
    • Transporte de viajeros en autobús: 16.016,97 euros de personal no asalariado, 2.981,02 euros de personal asalariado y 121,40 de asiento del vehículo.

 

  • En el IVA, se mantienen también los mismos módulos que en 2016. En consecuencia los módulos del IVA de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedaría como sigue:

 

    • Transporte de mercancías: 4.149,99 euros de personal empleado y 388,55 de carga del vehículo.
    • Transporte de mercancías de residuos: 1948,64 de personal empleado y 181,58 de carga del vehículo.
    • Transporte de viajeros en autobús: 1.700,62 euros de personal empleado y 79,72 de cada asiento del vehículo.