FENADISMER felicita al Ministro de Hacienda por cumplir su compromiso de devolver el céntimo sanitario dentro del plazo de los 6 meses comprometido

El importe total a devolver será de 2000 millones sin reduccciones 

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España ( FENADISMER) ha transmitido formalmente su felicitación al Ministro de Hacienda, D. Cristobal Montoro, por el anuncio realizado este viernes tras la reunión del Consejo de Ministros por el que su Ministerio va a iniciar la próxima semana las devoluciones de las reclamaciones presentadas por el impuesto coloquialmente denominado “céntimo sanitario” correspondiente a los últimos 3 años de vigencia del mismo, como consecuencia de la declaración de ilegalidad realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 27 de febrero, que como se recordará declaró dicho impuesto contrario a la Directiva europea sobre fiscalidad de los carburantes.
Como se recordará. el Secretario de Estado de Hacienda se comprometió en la reunión mantenida con las asociaciones de transportistas el pasado mes de abril a proceder a la devolución de las reclamaciones presentadas antes de que transcurriera el plazo de 6 meses desde que se dictó la sentencia por el Tribunal europeo, plazo que vencía precisamente este sábado.

El propósito de la Agencia Tributaria es acceder a dicha devolución una vez se ha llevado a cabo la comprobación de los documentos justificativos (facturas) que acreditan que el consumidor (ya sea un transportista u otro consumidor profesional o particular) ha soportado el impuesto, lo que ha conllevado una gestión compleja durante estos meses, teniendo en cuenta que el número de reclamaciones presentadas superan las 200.000 solicitudes y que el montante reclamado alcanza los 2.000 millones de euros.

Asimismo FENADISMER manifiesta su satisfacción porque al final el Gobierno español haya decidido no reducir absolutamente nada del importe de la devolución solicitada respecto del importe total del impuesto que habían soportado los contribuyentes, frente a las dudas iniciales que había planteado el Ministerio de Hacienda en base a un posible incumplimiento de los mínimos de imposición fiscal sobre los carburantes que exigían las Directivas europeas, y que motivó que el  Gobierno español remitiera una consulta a la Comisión europea para aclarar si dicha parte del impuesto podía ser o no devuelta por cuanto pudiera considerarse ayudas de estado incompatibles con los Tratados de la Unión europea.

En todo caso, FENADISMER quiere recordar a todos los contribuyentes que obtengan la devolución de la Agencia Tributaria como consecuencia de la devolución solicitada, que dichos importes deberán imputarse como ingresos en la base imponible del IRPF o del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio anual en que se produjo la deducción como gasto del consumo de carburante del cual se obtiene la devolución, salvo que dicho ejercicio fiscal ya hubiera prescrito.

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