Como ha venido denunciando este martes FENADISMER, tras el Decreto-Ley aprobado por el Gobierno declarando que actividades son esenciales, entre ellas todo el transporte por carretera, sin embargo algunos de agentes de policía y tráfico han venido llevando a cabo indebidamente controles en carretera a los camiones ocasionando graves trastornos a la necesaria fluidez en la distribución de las mercancías necesarias para garantizar el abastecimiento.

 

Ello ha obligado al Ministerio de Transportes a dictar una Instrucción dirigida a todas las Comunidades Autónomas, Policías Locales y Autonómicas, clarificando que tras el Decreto-Ley 10/2020 no existe restricción alguna al transporte de mercancías por carretera, confirmando el criterio que ha venido defendiendo FENADISMER

 

El contenido íntegro de la Instrucción es el siguiente:

 

“Ante la problemática que se está planteando  sobre los criterios a aplicar en materia de transportes de mercancías como consecuencia de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 , hay que señalar que el transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna.

 

Los trabajadores de transporte no están obligados a cogerse el permiso retribuido recuperable, no obstante, si habitualmente trabajan para un sector específico de actividad que no es esencial, podrían acogerse a él.

 Así, pues, indicar que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías.

 Rogamos trasladen a las Policías Locales y, en su caso, a las Autonómicas esta información a la mayor brevedad posible”.

Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

 

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