Portugal establece el gasóleo profesional para el transporte por carreta a partir de Enero de 2017.

Desde el pasado mes de Septiembre se aplica con carácter experimental en 4 regiones fronterizas con España.

En virtud de los establecido en la Ley portuguesa 24/2016 de 22 Agosto, relativa a la creación de un régimen de devolución parcial del impuesto de carburantes para las empresas de transportes por carretera, se establece por primera vez en el país luso el denominado “gasóleo profesional” para el transporte, de modo similar al establecido en España en 2007.

 

El nuevo régimen, que entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2017, supondrá para las empresas transportistas acogidas al mismo, portuguesas o de cualquier otro país de la Unión Europea, el derecho al reembolso trimestral de la diferencia entre el importe del impuesto de carburantes para el gasóleo de uso particular que debe abonar el transportista al repostar en la estación de servicio respecto del nuevo importe que se ha establecido para el gasóleo de uso profesional, que en la actualidad supone en torno a 13 céntimos por cada litro de carburante.

 

A dicho régimen podrán acogerse todos los vehículos de transporte de más de 7’5 toneladas de MMA matriculados en cualquier Estado de la Unión Europea, estableciéndose un límite máximo de devolución de hasta 40.000 litros anuales por vehículo.

 

La devolución será realizada por parte de la Autoridad Tributaria y Aduanera de Portugal a las empresas transportistas que se inscriban, y el cálculo del importe a devolver se realizará en base a la información suministrada a la Autoridad Tributaria por las entidades emisoras de las tarjetas de carburantes o por las propias empresas de transporte en caso de que posean instalaciones de consumo propio.

 

Aunque la entrada en vigor definitiva del nuevo régimen se producirá en Enero de 2017, sin embargo desde el pasado mes de Septiembre el Gobierno luso está llevando a cabo una prueba experimental en 4 regiones fronterizas con España (Braganza/Quintanilla, Guarda/Vilar Formoso, Caia y Beja/Serpa) a la que se pueden acoger exclusivamente vehículos de transporte de más de 35 tns de MMA y que realicen transporte internacional.