Fenadismer solicita a la Comisión Europea que controle la compatibilidad de la legislación catalana sobre aplicación de la euroviñeta con las Directivas europeas.

Este jueves 3 de Abril se ha formalizado por parte de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) una reclamación ante la Comisión Europea en relación a la próxima aplicación de la euroviñeta, esto es, del pago por el uso de las carreteras de titularidad autonómica en territorio catalán.

Como se recordará, el Parlamento de Cataluña aprobó el pasado 27 de enero la Ley 2/2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, entre las cuales se incluye una nueva “tasa por el uso de las carreteras de titularidad de la Generalitat de Cataluña” con la finalidad de “permitir la introducción de la euroviñeta” en el ordenamiento jurídico catalán.

En dicha ley se estable que la nueva tasa será inicialmente exigible por el uso total o parcial de la carretera C-25 (denominada “Eje Transversal”) a lo largo de los 152 kilómetros de su recorrido entre las localidades de Cervera (provincia de Lérida) y de Selva (provincia de Girona). La citada carretera es utilizada en la actualidad para el transporte de mercancías desde el centro y noroeste de la península con dirección al resto de Europa por más de 3000 camiones diariamente, que de este modo evitan en muchos casos transitar por las autopistas de peaje  AP-7 y AP-2.

Sin embargo, tras la aprobación de dicha tasa, próximamente todos los camiones de más de 12 toneladas se verán obligados a pagar por la utilización de dicha carretera, actualmente gratuita, cuya tasa se calculará en función de su tamaño y su consideración medioambiental.

Sin embargo, FENADISMER considera que la ley aprobada por el Parlamento de Cataluña y que pretende introducir la euroviñeta en dicha región, vulnera manifiestamente las Directivas europeas sobre tarificación por el uso de las carreteras por los vehículos de transporte (Directiva 1999/62/CE y posteriores modificaciones), entre otros, por los siguientes motivos:

  • La Directiva europea establece la competencia exclusiva para su transposición a los Estados miembros (en este caso, España), por lo que cualquier disposición que se apruebe a nivel autonómico debe respetar lo establecido en la legislación estatal sobre la materia. En este sentido, cabe recordar que la normativa española vigente establece expresamente que sólo las autopistas explotadas en régimen de concesión (autopistas privadas) están sujetas al pago de peajes.
  • La Directiva europea sólo permite el establecimiento de peajes o tasas por la utilización de carreteras que formen parte de la red transeuropea de carreteras o bien de su red de autopistas aunque no formen parte de la red transeuropea. La carretera C-25 sobre la que se pretende aplicar la tasa de la euroviñeta ni forma parte de la red transeuropea ni tiene la consideración jurídica de autopista.

Por todo ello, FENADISMER ha solicitado a la Comisión Europea que analice su adecuación a las Directivas europeas, y en su caso se introduzcan las modificaciones que sean necesarias para ajustarse a la legalidad vigente, antes de que la tasa de la euroviñeta sea puesta en marcha en la citada vía.

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