FENADISMER PLANTEA LA MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES ANTE LA ADMINISTRACION

FENADISMER PLANTEA LA MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES ANTE LA ADMINISTRACIÓN (COMPOSICIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA.)

Fenadismer considera una aberración democrática la fórmula matemática utilizada en la actualidad prevista en el art. 55 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres para asignar los votos que corresponden a cada organización en función de los resultados obtenidos en el proceso de acreditación que cada 4 años realiza la Administración, por el cual se prima los vehículos que poseen las empresas en un 80% y a las propias empresas en sólo 20%, según establece en el art. 55 punto 2 del Real Decreto 1211/900 de 28 de septiembre, por el que se establece el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, porque consideramos que vulnera manifiestamente diferentes artículos de la Constitución Española: por una parte el art. 23 en el que “se proclama el derecho a intervenir los ciudadanos en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes (en este caso, las organizaciones profesionales), libremente elegidos en elecciones periódicas mediante sufragio universal” relacionado con el art. 149 de la propia Constitución Española en el que se proclama que “el Estado tiene competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos”.

Ambas máximas contenidas en la Constitución Española deben ser garantizadas en el procedimiento de otorgamiento de votos recogido en el art. 55 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, que en la actualidad asigna un número de votos mayor a aquellas empresas que posean un mayor número de vehículos, hasta el punto de que el 80% del computo del voto tiene en cuenta el número de vehículos y sólo el 20% el número de empresas.

Además dicho sistema de ponderación no es utilizado en otros órganos consultivos y de colaboración con la Administración similares al Comité Nacional de Transporte por Carretera. Así para una institución similar con idénticas funciones, como son las Cámaras Oficiales de Comercio, la Ley reguladora ( Ley 3/ 1993 de 22 de marzo) establece en su art. 7 que la elección de sus miembros “se realizará mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores de la Cámara” consagrando asimismo en su art. 1 que su “estructura y funcionamiento deben ser democráticos” Igual principio sobre el carácter democrático del Comité Nacional de Transporte por Carretera se recoge en el art. 58 de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes terrestres, que sin embargo es posteriormente vulnerado en su desarrollo normativo al aplicar dicha fórmula de ponderación del voto.

En consecuencia Fenadismer propone modificar dicho art. 55 convirtiendo al Comité Nacional en un verdadero órgano consultivo de la Administración que fomente el debate interno de las organizaciones que lo componen, de modo análogo al régimen establecido en el recién constituido en el Comité Madrileño de Transporte, en el que se establece una regulación del Comité como verdadero órgano consultivo, esto es, promueve la necesidad de que las asociaciones consensuén una posición común y, en su defecto, se recogerá la posición de cada una de ellas. Literalmente el art. 9 del Decreto de la CAM que prevé su constitución en su apartado 3 establece » consensuar una posición común respecto de los asuntos en los que intervenga, dejando constancia, en cualquier caso, de las posturas mantenidas por cada una de las asociaciones miembros . En base a ello, las organizaciones que deseen formar parte del Comité Madrileño de Transporte deben acreditar que poseen el porcentaje mínimo de empresas o autorizaciones exigido (un 6%) pero desaparece la asignación de votos que prevé el Comité Nacional de Transporte por Carretera.

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