La nueva Ley sobre seguridad vial entra en vigor este martes 25 de mayo de 2010

La nueva Ley establece nuevas infracciones muy graves que afectan al transporte por carretera.

Como se recordará, en el Boletín Oficial del Estado del pasado 24 de Noviembre se ha publicado la ley 18/2009, de 23 de Noviembre, por la que se modifica el texto de la vigente Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que fue aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990 y por la Ley 17/2005 que introdujo el permiso por puntos.

Con dicha Ley, que entra en vigor este martes 25 de mayo,  se ha procedido a la configuración de un nuevo procedimiento sancionador, a fin de evitar la impunidad de algunos conductores infractores, reducir los tiempos de tramitación de las sanciones y facilitar el acceso electrónico de los ciudadanos en materia de tráfico y sanciones.

Entre las novedades más importantes que recoge la ley cabe destacar las siguientes:

·        Obligaciones del titular del vehículo:

–          Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en caso de infracción, así como del número de su permiso de conducción. Si el conductor tiene un permiso de conducir no registrado en España, el titular del vehículo deberá poseer una copia del permiso del conductor a disposición de la Administración.
–          Impedir que el vehículo sea conducido por un conductor sin permiso.

·        Domicilio y dirección electrónica vial (DEV) de los titulares de vehículos y de permisos de conducir: todas las personas jurídicas titulares de vehículos deberán comunicar una dirección electrónica a efectos de notificaciones (para sanciones, renovaciones, etc.). En el caso de personas físicas podrán comunicarlo voluntariamente.

·        Cursos de sensibilización para recuperación de puntos perdidos parcialmente: en caso de realizar un curso se recuperan 6 puntos (anteriormente se recuperaban 4 puntos).

·        Cuadro general de infracciones : se incluyen varias infracciones nuevas:

–          Circular en un tramo de carretera a una velocidad media superior a la permitida.
–          No impedir que el vehículo sea conducido por alguien que carezca de permiso de conducir.
–          Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad.
–          Utilizar el navegador mientras se conduce.

·        Cuantía de las sanciones: Se establecen cuantías fijas predeterminadas para las infracciones:

–          Leves: 100 euros.
–          Graves: 200 euros.
–          Muy graves: 500 euros.

Asimismo se suprime la sanción accesoria de suspensión temporal del permiso de conducir que antes se imponía por la comisión de infracciones muy graves o graves (sólo se sigue manteniendo en caso de infracción muy grave por exceso de velocidad).

·        Graduación de las sanciones: Podrán incrementarse las anteriores cuantías hasta un 30% en atención a la gravedad del hecho o los antecedentes del infractor.

·        Notificación de las denuncias: Si el denunciado facilitó su Dirección Electrónica Vial (DEV), se notificará a dicho e-mail, disponiendo un plazo de 10 días para acceder a su contenido.
Si no facilitó su DEV, se le notificará a su domicilio, y si nadie se hace cargo de la notificación, se publicará en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), en formato digital. Por tanto, desaparece el sistema tradicional de 2 intentos de notificación por correo y en su defecto publicación en el Boletín Oficial.

·        Procedimiento sancionador abreviado: En caso de pago voluntario en el plazo máximo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia, tendrá derecho a una reducción del 50% del importe de la multa pero deberá renunciar a presentar alegaciones. Podrá pagar por Internet ( www.dgt.es), por giro postal o en el Banco Santander.

·        Procedimiento sancionador ordinario: en caso de disconformidad con la denuncia y si no paga conforme a lo visto en el apartado anterior, una vez notificado dispondrá de 20 días para hacer alegaciones, tras lo cual se dictará resolución, la cual pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer recurso de reposición. Si transcurridos 30 días el conductor no formula alegaciones ni paga la multa, la Administración penaliza su actividad y  ejecutará la sanción en el plazo de 30 días naturales.

·        Limitaciones de disposición por multas impagadas : El conductor que tenga impagadas 4 sanciones firmes graves o muy graves no podrá efectuar ningún trámite relativo a sus vehículos, excepto su baja temporal o definitiva.

·        Prescripción y caducidad :

–          La prescripción de las infracciones será de 3 meses para las leves y de 6 meses para las graves o muy graves.
–          El plazo máximo de caducidad del procedimiento será de un año.
–          La prescripción de las sanciones pecuniarias será de 4 años (actualmente es de 1 año).

·        Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos: Se reducen de 27 a 20 las infracciones que conllevan pérdidas de puntos. Así se suprimen las relativas a conducción negligente, las referentes a las luces reglamentarias, parar o estacionar en los carriles bus, parar o estacionar en lugares que constituyan un riesgo para la circulación o los peatones.

Por contra, se incluyen como nuevas infracciones que conllevan pérdida de puntos las siguientes:

–          La participación o colaboración de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el tacógrafo o el limitador de velocidad (6 puntos).
–          Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos inhibidores de los radares de vigilancia del tráfico (6 puntos).
–          Los excesos de velocidad dan lugar a pérdida de puntos a partir de un determinado exceso:
o       En límites hasta 120 km/h, el exceso entre 121 y 150 supone multa de de 100 euros pero sin puntos, el exceso entre 151 y 170 supone 300 euros y 2 puntos, el exceso entre 171 y 180 supone 400 euros y 4 puntos, el exceso entre 181 y 190 supone 500 euros y 6 puntos.
o       En límites hasta 90 km/h, el exceso entre 91 y 120 supone 100 euros pero sin puntos, entre 121 y 140 supone 300 euros y 2 puntos, entre 141 y 150 supone 400 euros y 4 puntos, entre 151 y 160 supone 500 euros y 6 puntos, y superior a 161 supone 600 euros y 6 puntos.
o       En límites hasta 50 km/h, el exceso entre 51 y 70 supone 100 euros pero sin puntos, entre 71 y 80 supone 300 euros y 2 puntos, entre 81 y 90 supone 400 euros y 4 puntos, entre 91 y 100 supone 500 euros y 6 puntos, más de 101 supone 600 euros y 6 puntos.

Temáticas: