• El nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres entra en vigor este jueves 21 de Febrero.
  • Incluye importantes modificaciones de acceso al sector.

 

Este miércoles 20 de Febrero se ha publicado en el Boletín oficial del Estado el nuevo Reglamento de Ordenación de los Trasportes Terrestres (ROTT) que fue aprobado por el Gobierno en la reunión del Consejo de Ministros del pasado viernes.

                El nuevo ROTT, que entra en vigor este jueves 21 de Febrero, introduce importantes novedades en lo que se refiere al acceso al sector del transporte por carretera y al régimen de autorizaciones, de las que cabe destacar las siguientes: 

  • La exigencia de un nivel académico previo para poder obtener el título de competencia profesional necesario para la realización de la actividad e transporte por carretera.

  • Nueva regulación en lo que se refiere a la vinculación laboral de la persona que aporta el título de competencia profesional a la empresa transportista, que ahora se denomina gestor de transporte, exigiendo que sea a jornada completa, estableciendo un periodo transitorio para las actuales empresas transportistas que ejerzan la actividad como transportista autónomo.

  • Eliminación del requisito de flota mínima para acceder a la actividad, pero manteniendo el requisito de antigüedad inicial máxima.

  • Conversión de las actuales autorizaciones MDL (transporte ligero) en autorizaciones MDP (transporte pesado) para los titulares de vehículos de transporte con peso superior a 3,5 toneladas de MMA.

  • Nueva regulación para la sustitución y ampliación de flota ligada a la antigüedad media que se posea antes de la incorporación del nuevo vehículo.

  • Eliminación de las limitaciones para transmitir la autorización de transporte, pero condicionado a la transmisión de la flota adscrita a la misma.

  • Nueva forma de acreditar el requisito de capacidad financiera en el caso de los transportistas autónomos en función de que la antigüedad de su flota no supere los 12 años, obligando en caso contrario a aportar una garantía o una certificación de solvencia financiera.

  • Nueva regulación del requisito de honorabilidad necesario para ejercer la actividad, estableciendo que su perdida se produce por condena penal o por la comisión de una infracción muy grave o tres infracciones graves en determinados supuestos.
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