• La nueva medida recaudatoria aprobada por la Diputación de Guipúzcoa afectaba a los más de 10.000 camiones que diariamente transitan por dichas vías con destino a Europa.
  • El Tribunal considera discriminatorio el nuevo peaje y de vulnerar la normativa europea.

 

Como se recordará, el pasado mes de Enero la Diputación Foral de Guipúzcoa puso en marcha un nuevo peaje, pionero en España, exclusivamente dirigido a los vehículos de transporte de mercancías, obligando a soportar dicho gravamen a los más de 10.000 camiones que diariamente transitan tanto por la N-1 (Autovía Madrid-Irún) como por la A-15 (Autovía de Navarra a Guipúzcoa), afectando principalmente a los transportistas de larga distancia que utilizan dichas vías como tránsito obligado hacia el resto de Europa.

 

Con el establecimiento de dicho peaje, la Diputación de Guipúzcoa estimaba recaudar, a través de su empresa pública Bidegui, que era la encargada de su gestión, en torno a 30 millones de euros anualmente, teniendo en cuenta además que el importe del peaje establecido resultaba absolutamente desproporcionado, llegando a duplicar el coste medio de peajes para camiones en la red de autopistas de peaje españolas, pese a que se trata de una vía convencional carente de los elementos técnicos y de trazado propios de una autopista de peaje.

 

Por todo ello, el sector del transporte por carretera manifestó desde un principio su absoluto rechazo a la dicha medida, al entender que ya contribuye sobradamente al mantenimiento de las carreteras guipuzcoanas, como lo demuestra el hecho de que en dicha provincia se suministran anualmente casi 800 millones de litros de gasóleo A, principalmente procedentes de los vehículos de transporte, lo que supone un porcentaje casi un 400% superior al consumido en otras provincias españolas con una flota de transporte similar a la guipuzcoana, debido a su posición geográfica privilegiada, estimando recaudar en 2018 por el impuesto sobre los carburantes en torno a 420 millones de euros.

 

Ello motivó que las principales asociaciones nacionales de transportistas llevaran a cabo diferentes medidas de presión contra dicha medida recaudatoria, entre otras, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al entender que dicha medida vulneraba manifiestamente las Directivas Europeas sobre tarificación de infraestructuras, en especial, en lo referente a su carácter discriminatorio en función del trayecto a realizar, así como el importe desproporcionado de los peajes establecido.

 

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de fecha 9 de Abril, y que ha sido notificado hoy a las partes, admite íntegramente los argumentos planteados por las asociaciones de transportistas, al entender que el régimen de peajes establecido por la Diputación de Guipúzcoa “produce una discriminación indirecta del transporte de tránsito con origen y/o destino fuera de Guipúzcoa respecto del tráfico interior”, por lo que en consecuencia “vulnera el principio de no discriminación previsto en el artículo 7.3 de la vigente Directiva 2011/76/UE”.

 

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia “anula la norma foral” que estableció el citado peaje, condenando en costas tanto a la Diputación de Guipúzcoa como a las Juntas Generales de dicha provincia.

 

FENADISMER valora muy positivamente la referida sentencia al estimar los principales argumentos planteados por las asociaciones en su día en contra de dicha medida, y confía en que las Administraciones públicas condenadas se abstengan de recurrir dicha resolución judicial en casación, al estar impecablemente fundamentada. En este sentido, FENADISMER llevará a cabo un análisis jurídico pormenorizado de las consecuencias de dicha sentencia a los efectos de posibilitar que todo el importe recaudado durante los 3 meses de vigencia del nuevo peaje pueda ser devuelto a los transportistas afectados por dicha medida ahora declarada ilegal.