• La Comisión Europea impuso en 2017 a Scania una multa de 880 millones de euros por participar junto con las otras cinco marcas en el cártel europeo de fabricantes de camiones, la cual recurrió ante el Tribunal General de Justicia de la UE, que cuatro años después resuelve rechazar su recurso planteado en su día.

 

  • En el caso de que Scania no apelara finalmente la sentencia dictada mediante un recurso de casación, se abriría la vía judicial para que los transportistas titulares de camiones de dicha marca, y de las otras cinco marcas sancionadas que aún no lo hubieran hecho, puedan presentar su reclamación por el sobrecoste aplicado en los precios de adquisición de los vehículos.

 

Casi 4 años después de que el fabricante europeo de camiones Scania interpusiera un recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea contra la sanción impuesta a dicha marca en 2017 por la Comisión Europea por importe de 880 millones de euros, según ha podido saber FENADISMER este martes 2 de Febrero el Tribunal General de la Unión Europea ha dictado sentencia desestimando el citado recurso, condenándole asimismo a las costas ocasionadas durante el procedimiento judicial.

 

Cabe recordar que dicha sanción fue la de mayor importe económico que la Comisión Europea impuso a las marcas participantes en el cártel europeo, superando a las multas impuestas a cada uno de los cinco restantes fabricantes europeos participantes en el cártel (Daf, Daimler-Mercedes, Iveco, Man y Renault-Volvo), todas ellas motivadas por haber quedado probado que, durante más de 14 años, desde 1997 hasta 2011, concertaron la fijación en los precios de venta de dichos vehículos en perjuicio de sus clientes, fundamentalmente transportistas, y retrasaron deliberadamente la introducción en el mercado de nuevas tecnologías para reducir las emisiones de sus vehículos, lo que conllevó una multa record por un importe total cercano a los 4.000 millones de euros entre todas las marcas.

 

En el caso de Scania, pese a formar parte del referido cártel, al no haber admitido en su día su participación en los hechos denunciados, a diferencia de las restantes marcas, la Comisión Europea se vio obligada a tramitar un expediente sancionador diferenciado, habiendo quedado acreditado su participación en la “coordinación” de los precios a nivel europeo y el retraso intencionado en la introducción de tecnologías medioambientales más eficientes.

 

Por ello, en el caso de que Scania finalmente no apelara la sentencia ante instancias superiores mediante el correspondiente recurso de casación, devendría firme y en consecuencia a partir de ese momento se abriría la vía judicial para que los afectados titulares de un vehículo de dicha marca, o de cualesquiera de los otros cinco fabricantes participantes en el cartel de camiones que aún no lo hubieran hecho, podrían interponer las correspondientes reclamaciones por los perjuicios ocasionados, debido a la responsabilidad solidaria por la actuación conjunta de los fabricantes en la concertación de los sobreprecios aplicados en la venta de camiones en toda Europa durante el período que duró el cartel, lo que afectó a unos 10 millones de camiones, de los que aproximadamente 200.000 correspondieron a camiones adquiridos en España.

 

En consecuencia, FENADISMER recomienda a todos los transportistas afectados que en su día adquirieron un camión de la citada marca, o bien de otras marcas y que aún no hubiera recurrido, a que esperen a la decisión que finalmente adopte Scania sobre la interposición o no de un posible recurso de casación ante el Alto Tribunal europeo antes de iniciar su reclamación por los daños causados.

 

 

 

 

 

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