El Tribunal de la UE se pronunciará en breve sobre la posible devolución del céntimo sanitario recaudado ilegalmente los últimos 10 años.

El Abogado General recomienda al Tribunal declarar el impuesto contrario a las Directivas europeas pero advierte de las graves consecuencias económicas para España en caso de ser condenada a devolver más de 12.000 millones de euros. 

Este jueves 24 de Octubre el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha presentado el informe de conclusiones en relación a la demanda que se está tramitando en dicho Tribunal contra el Impuesto sobre  Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (coloquialmente denominado “céntimo sanitario”), creado mediante la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, por considerarse que el impuesto podría ser contrario a la normativa europea en materia de fiscalidad sobre los carburantes.

Dicho tributo, que estuvo en vigor desde Enero del 2002 hasta Diciembre de 2012 gravaba el consumo de carburantes (gasolinas o gasóleos) con un sobrecargo en toda España (a excepción de Canarias) de 2’4 céntimos en cada litro consumido tanto por los consumidores profesionales (transportistas y taxistas principalmente) como por los restantes consumidores particulares. Asimismo en varias Comunidades Autónomas, se aplicó un recargo adicional que alcanzaba hasta los 4’8 céntimos.

Cabe recordar que ya la Comisión Europea mediante dictamen motivado en el año 2008 instaba al Gobierno español a que modificara la legislación española por considerar que dicho impuesto no se ajustaba a la normativa comunitaria, amenazando con presentar la correspondiente demanda ante el Tribunal de Justicia Europeo, si no corregía dicha situación ilegal.
A pesar de dicha resolución de la Comisión Europea, los sucesivos Gobiernos españoles mantuvieron vigente el citado impuesto sobre los carburantes, con el riesgo de que la Agencia Tributaria española fuera obligada a devolver a los consumidores profesionales y particulares lo recaudado en los años de vigencia de este impuesto, en torno a 1100 millones de euros anuales más los intereses legales de demora vigentes, lo que supondría un importante quebranto económico para las arcas públicas. Por ello FENADISMER solicitó formalmente en Enero de 2012 al actual Ministro de Hacienda la derogación cautelar de la aplicación de dicho impuesto a fin de no agravar la precaria situación financiera de la Hacienda española,  lo que se llevó a cabo en la Ley General de Presupuestos para este año 2013, sustituyéndolo por un nuevo recargo sobre el actual impuesto de hidrocarburos.

En relación a la demanda que se tramita ante el Tribunal de Justicia europeo, el pasado 26 de Junio se celebró la vista oral, en la que el Gobierno de España solicitó que en el caso de que la sentencia fuera estimatoria al reconocimiento de la ilegalidad del impuesto, el Tribunal establecería una limitación temporal de los efectos, atendiendo a las graves consecuencias económicas que dicha sentencia podría provocar para la Hacienda española así como la buena fe con la que ha actuado el Estado español.

Por su parte, el Abogado General en el informe de conclusiones presentado este jueves manifiesta claramente que el impuesto es contrario a la Directiva europea por los motivos de basarse en una finalidad específica no presupuestaria (la reducción de los costes sanitarios) así como por la falta de adecuación del impuesto a la regla general de devengo de la tributación sobre los carburantes. Sin embargo, el Abogado General advierte al Tribunal sobre los efectos temporales de la sentencia en el caso de que el Estado español tuviera que devolver a los consumidores las cuotas del impuesto recaudadas ilegalmente entre 2002 y 2012. El Abogado señala claramente que no había una incertidumbre técnica tal como para justificar la adopción por el Estado de un impuesto como el céntimo sanitario pero también añade que “no descarta categóricamente” que, de modo completamente excepcional, el Tribunal Europeo pueda atender a la gravedad de los efectos económicos que tendría para España el cumplimiento de una eventual condena por parte de dicho Tribunal.

Se estima que la sentencia definitiva sea dictada a finales de este año o primeros del año próximo.

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