• La prohibición de realizar el descanso en cabina sólo afecta a los descansos semanales normales, no a los reducidos.

 

  • Varios Estados de la Unión Europea tienen aprobada dicha prohibición en su legislación interna en desarrollo del Reglamento europeo sobre tiempos de conducción y descanso.

Como se recordará, tanto Francia como posteriormente Bélgica, establecieron a finales del año 2014, en desarrollo del Reglamento europeo sobre tiempos de conducción y descanso, una nueva regulación consistente en la prohibición de que los conductores profesionales que circulen por dichos Estados puedan realizar el descanso semanal ordinario a bordo de los camiones, previendo fuertes sanciones de hasta 30.000 euros en caso de incumplimiento. Dicha medida prohibitiva ha sido recientemente aprobada en otros Estados miembros, como es el caso de Alemania y Reino Unido, entre otros.

 

Dicha prohibición, que se aplica exclusivamente a los descansos semanales normales, esto es, a todos los descansos semanales superiores a 45 horas que los conductores deben tomar obligatoriamente cada dos semanas de conducción, ha sido objeto de análisis por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con ocasión de la sanción impuesta por las autoridades belgas a una empresa transportista cuyo chofer estaba realizando el descanso semanal en la cabina. En dicho procedimiento judicial se han personaron varios países europeos en defensa o rechazo de dicha regulación. Así por una parte Austria, Bélgica, Francia y Alemania se posicionaron en apoyo de dicha prohibición, frente a España y Estonia que se oponían a tal medida.

 

En este sentido, como ya adelantó FENADISMER el pasado mes de Febrero, el Alto Tribunal Europeo ha seguido el dictamen elaborado por la Abogacía General del Tribunal, confirmando la legalidad de dicha regulación y su compatibilidad con la normativa europea, al entender que en lo que se refiere al descanso semanal el Reglamento comunitario 561/2006 “debe interpretarse en el sentido de que un conductor no puede tomar en su vehículo los períodos del descansos semanales normales” validando en consecuencia la prohibición establecida en dichos Estados miembros y la imposición de sanciones por su incumplimiento.