• Los datos correspondientes al mes de Agosto de 2021 del Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera en España que elabora mensualmente Fenadismer, evidencian que continúa el incumplimiento de los plazos máximos de pago por un 65% de las empresas cargadoras e intermediarios que contratan a los transportistas, de los que un 24% pagaron a más de 6 meses.
  • El Senado ya tramita el proyecto de ley del nuevo régimen sancionador contra la morosidad en el transporte, sin que ninguna de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios planteen modificación alguna del texto aprobado por el Congreso de los Diputados antes del verano, por lo que previsiblemente entrará en vigor antes de que acabe este año.

 

 

Como se recordará, FENADISMER puso en marcha el mes de Julio de 2012 el Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera, en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte, con la finalidad de conocer mensualmente la evolución de las formas y plazos de pago en nuestro sector, y en consecuencia verificar el grado de cumplimiento de la vigente legislación en materia de morosidad en las relaciones comerciales, la cual establece que el plazo máximo de pago será de 30 días desde la fecha de prestación del servicio, ampliable a un plazo máximo legal de 60 días si así lo establecen las partes por escrito.

 

Durante estos casi 10 años de estudio sobre la evolución de los plazos de pago en el sector del transporte por carretera, se ha venido constatando cada mes un incumplimiento escandaloso y sistemático de los plazos máximos de pago por parte de las empresas cargadoras y operadores logísticos e intermediarios que contratan a los transportistas, las cuales imponen condiciones abusivas a sus proveedores con absoluta impunidad, basando de este modo su rentabilidad no en su actividad productiva, sino en la actividad financiera que generan a costa de los autónomos y pymes que trabajan para estos grandes grupos empresariales.

 

 

 

Así, en cuanto a los medios de pago que se utilizan para pagar a sus transportistas, durante el mes de Agosto pasado las modalidades más habituales continúan siendo por este orden la trasferencia (52%), seguido del confirming (37%), el pagaré (11%)  y el cheque (<1%).

 

Por lo que se refiere a los plazos de pago, se mantiene el período de demora que se ha venido constatando en los últimos meses, continuando en los niveles elevados en que se ha venido situando tras la aparición de la pandemia por el covid-19, situándose en 81 días de media en el mes de Agosto.

 

Así, en el último mes el 65% de los pagos que se realizan a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplieron la legislación vigente en materia de morosidad al superar el plazo máximo de 60 días a contar desde la realización del servicio, es decir, casi 7 de cada 10 pagos en el sector no cumplieron con la legalidad vigente. Además es tal el grado de incumplimiento y de demora en los pagos, que de ellos un 46% se realizaron a más de 90 días e incluso un 24% a más de 120 días, esto es, a 6 meses.

 

En este sentido, según ha podido saber FENADISMER, el Senado ya tramita el proyecto de Ley para establecer un régimen sancionador contra la morosidad en el sector del transporte de mercancías, que fue aprobado por el Congreso de los Diputados antes del verano, sin que los Grupos Parlamentarios hayan planteado enmienda alguna al texto relativo al régimen sancionador aprobado en la Cámara Baja, a  excepción de los tres Senadores de Vox que integran el Grupo Mixto, quienes han propuesto una enmienda de veto al régimen sancionador al entender que la rebaja de las sanciones aprobada por el Congreso “ “son hasta un 300 % inferiores a las originariamente propuestas” , por lo que han perdido su carácter  “ejemplarizante”, y asimismo por considerar que  “esta norma supone una intromisión del Derecho administrativo en la relación entre particulares y empresarios que nunca es positiva. Es evidente que en cuestiones concretas podría admitirse ese crecimiento del ámbito de actuación de la Administración en detrimento de la libre concurrencia de la voluntad de las partes. Pero esa cesión solamente podría aceptarse cuando el bien jurídico protegido a cambio lo fuese de forma efectiva”

 

En todo caso, al no ser previsible que tal propuesta de veto salga adelante, la Ley será aprobada finalmente en las próximas semanas en el Senado una vez sean tramitadas las enmiendas presentadas, estando prevista la entrada en vigor del nuevo régimen sancionador antes de que acabe el presente año.

 

 

 

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