• Las empresas de transporte europeas deberán justificar presencia real y continua en el Estado donde estén domiciliadas.

  • El transporte interior (cabotaje) en otro Estado miembro se reducirá a un máximo de 48 horas, y el vehículo deberá retornar al Estado donde esté domiciliada la empresa.

Este lunes 4 de Junio, la Comisión de Transportes del Parlamento Europeo ha debatido sobre el  nuevo Paquete Legislativo de Movilidad impulsado por la Comisión Europea el pasado año, en lo que se refiere a la regulación de acceso al mercado, tiempos de conducción y descanso y desplazamiento de trabajadores.  

En lo que se refiere al cabotaje, la Comisión de Transportes plantea ampliar el ámbito de aplicación geográfica de realización de las operaciones de cabotaje (transporte interior en otro Estado miembro), ya que se podrá realizar tanto en el país de destino del transporte internacional previamente realizado o bien en cualquier país limítrofe. Por contra, a fin de evitar los actuales abusos que llevan a cabo las empresas deslocalizadas que realizan cabotaje de forma perenne en otros Estados miembros, la Comisión de Transportes ha aprobado limitar el periodo máximo de cabotaje a 48 horas, tras el cual el vehículo no podrá realizar nuevas operaciones de cabotaje en dicho país hasta que hayan transcurrido 72 horas desde el retorno del vehículo al Estado donde se encuentra matriculado.

Asimismo, la Comisión de Empleo ha establecido nuevas medidas de control para limitar la competencia desleal que llevan a cabo las empresas deslocalizadas (empresas buzón), por lo cual se exigirá que las empresas de transporte tengan una “presencia real y continua” en el Estado miembro donde están domiciliadas, lo que requerirá acreditar que se realizan de forma habitual cargas y descargas de mercancías en dicho país de establecimiento y que dispone de aparcamiento para sus vehículos.

En materia de desplazamiento de trabajadores, la Comisión de Empleo propone limitar su ámbito de aplicación al transporte de cabotaje, y reducir las cargas administrativas exigidas a las empresas transportistas en caso de control de dicha regulación en el país de acogida.

En lo referente a la regulación de tiempos de conducción y descanso, el tiempo semanal de descanso se podrá tomar en un alojamiento adecuado o bien en la propia cabina del vehículo si éste se encuentra estacionado en un área de aparcamiento segura. Asimismo cada 3 semanas de conducción, el conductor tendrá derecho a tomar su descanso semanal en su domicilio o en otro lugar a elección del conductor. Además, para facilitar el retorno para tomar el descanso semanal, el conductor podrá exceder hasta 2 horas el tiempo máximo de conducción diario, que deberá ser compensado con mayor tiempo de descanso.

En todo caso, el texto aprobado por el Consejo de Transportes, deberá ser ratificado por el Pleno del Parlamento Europeo antes del próximo verano, estando condicionado en todo caso a la posición que adopte el Consejo Europeo, que en la actualidad presenta posiciones enfrentadas entre los diferentes Estados miembros.

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