• La nueva regulación pretende resolver la problemática que han venido sufriendo los transportistas que se veían obligados a consultar todas las sedes electrónicas de notificación de las Comunidades Autónomas y Diputaciones provinciales en busca de posibles sanciones de transporte.
  • Pese a la entrada en vigor de la nueva obligación, algunas Administraciones territoriales siguen en sus propios buzones electrónicos.

 

Como ha venido denunciando reiteradamente FENADISMER, como consecuencia de la entrada en vigor en 2015 de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas , que introduce como novedad la administración electrónica en las relaciones con los administrados, desde principios del año 2017 tanto el Ministerio de Fomento como las Comunidades Autónomas han venido llevando a cabo la tramitación de los requerimientos de inspección como de los expedientes sancionadores por vía exclusivamente electrónica, eliminándose en consecuencia el procedimiento de notificación por carta postal certificada que se utilizaba con anterioridad a dicho año.

 

Ello ha ocasionado durante estos dos años una importante indefensión e inseguridad jurídica para los transportistas, por la propia idiosincrasia itinerante de la actividad del transporte, ya que al ostentar competencias propias en materia de inspección de transporte tanto el Ministerio de Fomento como las Consejerías de Transporte de las Comunidades Autónomas (e incluso en algunos casos hasta las propias Diputaciones provinciales forales o los Cabildos insulares) han venido utilizando sus propios servicios de notificación electrónica para comunicar las posibles infracciones detectadas en carretera, obligando a los transportistas a tener que recorrer multitud de sedes electrónicas para poder consultar el contenido de los expedientes sancionadores que les pudieran afectar, con el consiguiente trastorno y preocupación, ya que la falta de respuesta a un requerimiento de inspección es sancionado por obstrucción a la labor inspectora como infracción muy grave, con multa de hasta 4.001 euros.

 

Conscientes de dicha situación de caos e indefensión para los transportistas, el Ministerio de Fomento ha introducido una nueva regulación en materia de notificación electrónica con ocasión de la reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, que entró en vigor el pasado mes de Febrero. Así, en virtud de la nueva regulación establecida, todas las Administraciones territoriales con competencias en materia de transporte por carretera “deberán utilizar los programas y aplicaciones informáticas diseñadas por la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte”, en lo relativo tanto a la gestión de autorizaciones de transporte y como a la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores.

 

Pese a que tal obligación para las Administraciones con competencias en materia de transporte de unificar todas sus notificaciones electrónicas está en vigor desde el pasado 21 de Febrero, sin embargo FENADISMER ha podido constar que algunas Administraciones territoriales aún continúan utilizando sus sedes electrónicas para la notificación de los expedientes sancionadores, lo que supondría una clara vulneración del Real Decreto sobre el nuevo ROTT recientemente aprobado.