• Tras el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos desde este lunes 1 de Junio, se reinician todos los procedimientos administrativos en materia de transporte por carretera tanto en las Comunidades Autónomas como en el Ministerio de Transportes.

 

  • Ello afecta especialmente al visado de las autorizaciones de transporte de mercancías y de operadores que se reinician conforme al calendario anterior al covid-19 así como los expedientes de inspección y sanción que se encontraban paralizados por el estado de alarma.

 

El proceso de desescalada que vive nuestro país tras la crisis del covid-19 está afectando a los diferentes ámbitos públicos y privados que guardan relación con la actividad del transporte por carretera en la vuelta a la nueva normalidad que viviremos en los próximos meses.

Así, entre otros, la actual prórroga del estado de alarma en que actualmente nos encontramos ha traído como consecuencia el levantamiento este lunes 1 de junio de la suspensión de todos los plazos administrativos que fue establecida por el Gobierno el pasado 14 de marzo con ocasión de la aprobación del Decreto que declaró el estado de alarma y que supuso la práctica paralización de todos los procedimientos administrativos.

Ello tiene consecuencias directas en las obligaciones y responsabilidades administrativas de los autónomos y empresas que operan en el sector del transporte por carretera, que a partir de ahora deberán cumplir todos los plazos administrativos establecidos en la legislación de transportes en sus actuaciones tanto ante las Consejerías de Transporte de las Comunidades Autónomas como ante el Ministerio de Transportes.

Ello afecta especialmente al visado de las autorizaciones de transporte y de operador que por ser año par corresponde realizar a los autónomos y empresas de transporte de mercancías por carretera. Así conforme al calendario fijado con anterioridad al covid-19 se continuará realizando en el mes que corresponda en función del último número de identificación fiscal del titular de la autorización correspondiendo en consecuencia a los que terminen en 6 realizar el trámite de visado este mes de junio y así sucesivamente, aunque la Administración debe aún clarificar cuando deberán realizar el visado las empresas que debían haberlo hecho en marzo, abril y mayo. Dicho trámite puede ser realizado por los autónomos y empresas de transporte a través de cualesquiera de las asociaciones territoriales de FENADISMER, encontrarse autorizadas para actuar en nombre de sus asociados ante la Administraciones de Transporte.

El levantamiento de la suspensión de los plazos también tiene especiales consecuencias en la tramitación de los procedimientos de inspección así como de imposición de sanciones, teniendo en cuenta que al reanudarse los plazos que estaban interrumpidos obliga a atender todos los requerimientos que lleguen en plazo, así como los que se encontraban pendientes de contestar con anterioridad, estimándose que se reciban en las próximas semanas un número muy considerable de nuevas notificaciones que se encontraban paralizadas durante estos meses.

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