• La nueva Orden que sustituye a la aprobada el pasado día 16 clarifica que los transportistas deben tomar un descanso semanal de al menos 24 horas, sin necesidad de ser compensado, y mantiene la posibilidad de conducir más de 10 horas al día siempre que se respeten las pausas y los descansos diarios.

 

  • Fenadismer solicita evitar inseguridad jurídica y confusión a los transportistas en la regulación sobre los tiempos de conducción y descanso a aplicar.

El Ministerio de Transportes ha aprobado este jueves 26 de Marzo una nueva Resolución, publicada en el BOE  de este viernes 27, modificando la aprobada el pasado sábado 14, por la que se exceptúa de cumplir determinados tiempos de conducción y descanso a los transportes de mercancías que se realicen en todo el territorio nacional.

 

La nueva regulación, que sustituye a las aprobadas anteriormente y que fueron publicadas en el BOE con fechas respectivamente de 14 y 17 de Marzo, mantiene la posibilidad de superar el límite diario de horas de conducción establecido en el Reglamento europeo 561/2006, siempre que se respeten las pausas de conducción cada 4.5 horas y los descansos diarios obligatorios Sin embargo, a diferencia de la regulación aprobada el pasado día 16,  clarifica que el tiempo mínimo del descanso semanal deberá ser de 24 horas, sin necesidad de compensarlo en las siguientes semanas. Asimismo la nueva Orden aclara que el descanso semanal se podrá tomar en todo caso a bordo del vehículo. Asimismo se mantiene el limite de tiempo de conducción semanal de 56 horas y bisemanal de 90 horas.

 

Las nuevas excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los servicios de transportes de mercancías se aplicarán desde el próximo domingo 29 de marzo hasta el 12 de Abril inclusive.

 

FENADISMER desea públicamente reconocer el  importante esfuerzo que está haciendo el Ministerio de Transportes por resolver los innumerables problemas que se están encontrando los transportistas durante la crisis, por lo que apela a la necesidad de dotar de seguridad jurídica a los transportistas sobre la regulación sobre tiempos de conducción y descanso a aplicar, teniendo en cuenta que además lamentablemente cada Estado miembro de la Unión Europea está estableciendo regulaciones diferentes en sus respectivos ámbitos, rompiendo la necesaria y deseada uniformidad que debe regir el mercado único, y que supone un auténtico “galimatías de cumplimiento” para los transportistas, ya que ello origina confusión sobre la actividad que en estos momentos tan excepcionales están desarrollando.

 

La Orden íntegra del Ministerio de Transportes se puede consultar en el siguiente enlace:

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4129