• Desde la entrada en vigor del nuevo ROTT, los servicios de inspección de las Comunidades Autónomas han notificado miles de comunicaciones tanto a las empresas transportistas como a sus gestores sobre posible pérdida de la honorabilidad para ambos.
  • La nueva regulación será revisada en próximas fechas por el Tribunal Supremo, como consecuencia de la impugnación de las asociaciones de transportistas por considerarla desproporcionada y originar inseguridad jurídica.

Entre las novedades más controvertidas incluidas en el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que entró en vigor el pasado mes de Febrero,  se encuentra la nueva regulación sobre el requisito de honorabilidad, que conforme a la normativa europea se considera uno de los 4 requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad del transporte por carretera.

 

En desarrollo de tal previsión comunitaria, el nuevo ROTT regula los supuestos en que se puede perder el requisito de honorabilidad y las consecuencias de dicha pérdida. Así, entre los supuestos de pérdida se encuentra que la empresa transportista haya sido sancionada en vía administrativa por la comisión de una sola de un catálogo de 21 infracciones muy graves, aunque algunas de ellas no sean imputables a la empresa transportista, o bien de aquellas graves o menos graves cuyo Índice de Reiteración Infractora (IRI) alcance un valor igual o superior a tres.

 

Las consecuencias dela pérdida de la honorabilidad son principalmente la suspensión de las autorizaciones de transporte durante un año, lo que en la práctica supone la paralización de la actividad de la empresa de transporte, con la consiguiente pérdida de clientes, despido de trabajadores y quebranto económico.

 

Desde su entrada en vigor, son miles las notificaciones de comunicación de posible pérdida de la honorabilidad que los servicios territoriales de inspección están dirigiendo tanto a las empresas transportistas como a sus gestores, esto es a, las personas que aportan el título de competencia profesional a la empresa, lo que está originando cierta “alarma social” en el sector por las consecuencias que se pudieran derivar en el caso de que tal consecuencia punitiva se llevara a efecto.

 

Sorprende por otra parte la falta de uniformidad sobre el procedimiento que las Comunidades Autónomas están siguiendo en relación a la comunicación de posible pérdida de la honorabilidad, en lo relativo a la falta de comunicación a la empresa transportista o al plazo concedido al gestor para presentar alegaciones, entre otras.

 

En todo caso, como se recordará, FENADISMER junto con otras organizaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera acordaron impugnar el pasado mes de Abril la referida regulación sobre pérdida del requisito de honorabilidad, tanto por su carácter desproporcionado y no garantista como por la inseguridad jurídica que ocasiona a las empresas transportistas. Dicha impugnación se encuentra en la actualidad pendiente exclusivamente de que sea dictada la preceptiva sentencia por parte del Tribunal Supremo, una vez que las partes personadas  ya han planteado sus respectivos argumentos jurídicos.

 

En este sentido, según ha podido conocer FENADISMER, el Ministerio de Fomento está trabajando en la elaboración de una modificación del ROTT aprobado el pasado mes de Febrero con el objetivo, entre otros, de modificar algunos de los aspectos más controvertidos de la regulación sobre pérdida de la honorabilidad, aunque habrá que esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo para ver el alcance de la modificación que finalmente se apruebe.