• Dicha medida, introducida en el proyecto de Ley de Presupuestos para 2018, implicaría elevar hasta el 100% el impuesto sobre los carburantes en algunas Comunidades Autónomas.

 

  • Además el Gobierno se enfrenta a una posible nueva declaración de ilegalidad por el Tribunal europeo de la regulación de dicho impuesto aprobada en 2013, en sustitución del céntimo sanitario aprobado en 2002 que ya fue declarado ilegal.

Como se recordará, el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), conocido coloquialmente como “Céntimo Sanitario”, que fue introducido en el año 2002, siendo Ministro de Hacienda el actual titular de dicha cartera, dejó de existir como tal desde el 1 de enero de 2013, a través de una modificación normativa introducida por el Gobierno actual, sustituyéndolo por un nuevo recargo autonómico sobre los carburantes. Dicha nueva regulación del impuesto fue adoptada por el Gobierno ante la más que previsible en aquel momento derogación por parte del Tribunal de Justicia europeo de la regulación inicial del Céntimo Sanitario, que claramente contravenía la normativa europea en materia de hidrocarburos. Ello se acabó produciendo un año después, concretamente el 27 de febrero de 2014, tras la publicación de la esperada sentencia del Tribunal de la UE que declaraba el impuesto no conforme a derecho, obligando al Estado español a devolver lo recaudado durante sus 11 años de vigencia.

Pero el 1 de enero de 2013 el Gobierno no derogó realmente el céntimo sanitario, sino que, con el fin de mantener la misma carga impositiva en el carburante, creó un nuevo recargo impositivo en el Impuesto de Hidrocarburos adicional al tramo general denominado “Tipo Especial” con dos tramos, uno estatal cuya cuantía ascendía a 2’4 céntimos por litro, competencia de la Administración del Estado, y otro atribuyendo a las Comunidades Autónomas la competencia de fijar su cuantía en su ámbito territorial, con el límite máximo de 4’8 céntimos por cada litro de carburante consumido en el territorio de cada Comunidad Autónoma.

En base a dicha facultad, las Comunidades Autónomas tienen establecidos en la actualidad diferentes importes en el referido impuesto sobre los carburantes, que van desde la exención absoluta, como es el caso de Castilla-León, Cantabria, País Vasco, La Rioja y Navarra, o bien un importe reducido, como es el caso de Madrid, Aragón y Extremadura, hasta el importe máximo en las restantes autonomías.

Sin embargo, la nueva regulación del impuesto autonómico sobre los carburantes, aprobada en 2013 para esquivar una posible declaración de ilegalidad de la anterior regulación por parte del Tribunal europeo, como así finalmente ocurrió, adolecería de similares defectos en relación a su encaje en la normativa europea sobre fiscalidad de los carburantes, la cual concede a los Estados miembros la capacidad de regular tipos diferenciados del impuesto de hidrocarburos en función de su calidad, de los niveles de consumo, de los usos del producto, y del consumidor (profesional/particular), pero no contempla la posibilidad de hacer distinción por razón del territorio donde se suministra.

Por ello, la cesión de capacidad normativa realizada a las Comunidades Autónomas respecto a la fijación del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos podría contravenir de nuevo la normativa comunitaria y en consecuencia aquellos consumidores particulares o profesionales que durante estos últimos cuatro años de vigencia del mismo hubieran soportado dicho impuesto y no hubieran podido obtener su devolución, podrían reclamar la devolución de dicho impuesto, ya que previsiblemente, en un futuro más o menos próximo, la vigente regulación del impuesto puede ser declarado también ilegal por las instancias europeas, en base a las demandas que ya se están tramitando contra dicho impuesto.

Ante dicho panorama de una previsible declaración de ilegalidad de la actual regulación, el Gobierno ha optado por rectificar por segunda vez la normativa reguladora de dicho impuesto autonómico, mediante una propuesta de modificación introducida en la Ley de Presupuestos para 2018, que en la actualidad se tramita en el Parlamento, mediante la cual suprime completamente la capacidad normativa concedida a las Comunidades Autónomas para fijar el tipo impositivo sobre los carburantes a aplicar en sus respectivos territorios, que a partir de su entrada en vigor será fijado y recaudado íntegramente por el Estado para su posterior reparto a las Comunidades Autónomas.

Ello supondrá una equiparación en todas las Comunidades Autónomas del importe del impuesto en su nivel máximo, por lo que FENADISMER advierte que ello tendrá como consecuencia en la práctica una subida de hasta el 100% del impuesto en algunas regiones, al eliminarse la posibilidad de que puedan seguir estableciéndose las actuales exenciones totales o parciales de dicho impuesto. Ello perjudicará especialmente a los ciudadanos y empresas en las Comunidades autónomas de Castilla-León, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Navarra, Madrid, Aragón y Extremadura, que verán incrementada de forma importante la fiscalidad de los carburantes repostados en dichas regiones.