• La decisión del Gobierno de España acordando el cierre de fronteras terrestres y el establecimiento de controles, comenzará a las 00.00 de esta noche y se prolongará hasta el 28 de marzo.
  • El cierre de fronteras suprimirá la libre circulación, en aplicación del artículo 28 del Acuerdo Schengen, a excepción de determinados casos, entre ellos el Transporte de Mercancías por Carretera que no se verá afectado.

El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha anunciado la decisión del Gobierno de proceder al cierre de fronteras y al restablecimiento de los controles fronterizos en el ámbito de las medidas de contención del COVID-19, medida excepcional que tiene por objetivo proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener el coronavirus. Entrará en vigor a las 00.00 del 17 de marzo y se prolongarán mientras persista el estado de alarma, inicialmente hasta el 28 de marzo.

Esta circunstancia implicará la prohibición de entrada y salida del territorio nacional por vía terrestre con carácter general, a excepción de determinados supuestos, en concreto:

  • Ciudadanos Españoles.
  • Residentes en España.
  • Trabajadores Transfronterizos.
  • Transporte de Mercancías por Carretera.
  • Causas de Fuerza Mayor o necesidad acreditadas documentalmente.
  • Personal Diplomático.

Una vez más el Transporte de Mercancías por Carretera queda exceptuado de estas limitaciones y prohibiciones con el fin de permitir la continuidad de la actividad económica y garantizar el adecuado abastecimiento de bienes y servicios y dar así “preferencia a movimientos más urgentes de personas o mercancías.»

 Esta medida de carácter temporal, se acuerda excepcionalmente por el Gobierno con el fin de «habilitar la posibilidad de restringir aquellos movimientos de personas que no vayan a poder tener continuidad hasta el punto de destino programado, bien por resultar incompatibles con las medidas adoptadas dentro del territorio español, bien por no ser posible su continuación en o hacia otros territorios».

 

Temáticas: