El Defensor del Pueblo da la razón a Fenadismer e insta al Ministerio de Industria a que suprima la Orden trampa que recorta la vigencia de la revisión de la ITV para obligar a pasarla dos veces seguidas.

 

  • La polémica Orden aprobada el pasado mes de Mayo para solucionar el colapso en la revisión de las ITV como consecuencia de su cierre durante el estado de alarma, introdujo la trampa por la cual sea cual sea la fecha en que realmente se pase la revisión figurará la fecha que caducó durante el estado de alarma, obligando además a cientos de miles de vehículos de transporte a pasar la inspección técnica dos veces seguidas en apenas días.
  • El Defensor del Pueblo respalda la denuncia presentada por Fenadismer e insta al Ministerio de Industria a que la suprima por considerarlo una carga administrativa para los más de 4 millones de conductores afectados, al no tener en cuenta el interés general y tener como principal objetivo garantizar a las Estaciones de ITV el negocio perdido mientras permanecieron cerradas.

 

Con enorme satisfacción ha recibido FENADISMER la Resolución dictada por el Defensor del Pueblo este miércoles 27 de Julio en respuesta a la denuncia formal y solicitud de amparo interpuesta en su día por la Federación contra la polémica Orden Ministerial publicada el pasado mes de Mayo por la que estableció el calendario para que pudieran pasar la revisión los aproximadamente cuatro millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica durante el estado de alarma.

 

Como se recordará, la Orden aprobada por el Ministerio de Industria planteó un calendario flexible para poder pasar la revisión técnica en los próximos meses a todos los vehículos afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma para evitar de este modo que se colapsaran. Sin embargo, la misma Orden incluyó una trampa por la cual, contraviniendo el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehículos en España, al pasar los vehículos la revisión se les pone en su ficha técnica, no la fecha del día que acuden a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente.

 

A juicio de FENADISMER esta aberración, que afecta a más de cuatro millones de titulares de vehículos en toda España, resulta absolutamente injustificable al no haber ningún motivo técnico o de seguridad que obligue a incumplir el Real Decreto y la Directiva europea que lo regula, más aun cuando por las restricciones en materia de movilidad por el estado de alarma el tráfico de vehículos se redujo hasta en más de un 90%.

 

Pero es que además, esta “sorprendente” regulación origina como consecuencia perversa y aberrante que aproximadamente cientos de miles de vehículos dedicados al transporte de mercancías y de viajeros, que por tener una determinada edad han de pasar la ITV cada 6 meses, con la regulación establecida en la Orden del Ministerio de Sanidad tendrán que pasar dos veces seguidas la ITV en apenas unos días. En concreto, y conforme a los datos estadísticos publicados por la Dirección General de Tráfico, una cuarta parte de los vehículos afectados, en concreto un millón de vehículos de transporte (camiones, autobuses, furgonetas, taxis y ambulancias) tendrán que acudir a pasar dos revisiones seguidas con apenas días de diferencia.

 

En este sentido, el Defensor del Pueblo, haciéndose eco de los argumentos planteados por FENADISMER, considera que el Ministerio de Industria con la medida aprobada de descontar el período de prórroga está acortando de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente inspección antes de lo previsto” lo que a juicio de dicha Institución, afecta al principio legal de reducción de cargas de los administrados. De hecho, a su entender “carece de sentido acortar artificialmente la vida de la última ITV obligando al propietario del vehículo a realizar dos inspecciones seguidas en un corto lapso de tiempo que, en los casos más extremos (como el de los vehículos sujetos a inspección semestral) puede ser solo de unos poco días. Ello evidentemente genera un coste y una carga administrativa para los propietarios de los vehículos afectados sin que esa Administración haya puesto de manifiesto que concurran razones imperiosas de interés general que justifiquen el recorte de la vida legal de las ITV”.

 

Detrás de esta actuación del Ministerio de Industria queda claro que el objetivo, como ha venido denunciando reiteradamente FENADISMER, ha sido garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma a las estaciones de ITV, que recordemos en su mayoría se tratan de empresas públicas o en régimen concesional, que ya quisieran para sí los demás actividades económicas que durante estos meses tampoco han podido permanecer abiertos y que han sufrido importantes pérdidas económicas.

 

Así el Defensor del Pueblo afirma en su Resolución que tal ha sido el propósito perseguido por el Ministerio de Industria  al señalar que su actuación “no persigue otro objetivo que el de favorecer la recuperación económica de las estaciones de ITV y lo cierto es que ello ha sido reconocido por esa Administración” para añadir a continuación que si bien “es loable el objetivo de asegurar la supervivencia económica de las estaciones de ITV, sector económico que –al igual que otros muchos- se ha visto afectado por el cierre de su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria desatada por el COVID-19. Ahora bien, ese objetivo de interés general puede alcanzarse por otras vías, sin imponer cargas a los particulares sin efecto apreciable para el interés general”,

 

Por todo ello, la Resolución del Defensor del Pueblo concluye instando al Ministerio de Industria a que suprima dicha regulación legal a fin de “determinar el plazo de validez de las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV) que hayan sido objeto de prórroga a partir de la inspección realizada, sin descontar el período de prórroga

 

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