• El Gobierno amplía el período del aplazamiento de los impuestos del primer trimestre de 2020 hasta los 4 meses sin intereses, aunque su efecto será muy limitado
  • En todo caso, miles de autónomos y pymes no podrán hacer frente a la exigencia por parte de la Agencia Tributaria de pagar “de golpe” a partir del próximo 1 de junio todos los impuestos aplazados antes del covid-19, en vez de reclamarlos de forma escalonada para evitar que los autónomos y empresas afectadas queden en situación de insolvencia por falta de liquidez.

 

A fin de facilitar a los autónomos y pymes el pago de los impuestos durante la crisis por el covid-19, el Gobierno aprobó el pasado 12 de marzo la posibilidad de que pudieran aplazar estos pagos hasta un máximo de 30.000 euros durante seis meses, los tres primeros meses sin intereses, que han sido ampliados un mes en virtud del Decreto-Ley 19/2020 aprobado por el Gobierno este martes y que ha sido publicado hoy en el BOE.

 

Ante todo, debe quedar claro que esta media sólo se aplica para los cumplimientos de vencimientos fiscales durante el período del covid-19, es decir, los correspondientes al primer trimestre de 2020, no los correspondientes a los trimestres anteriores, pudiendo sólo acogerse los autónomos y empresas con una cifra de negocios inferior a 600.000 euros.

 

Sin embargo, FENADISMER cuestiona que la ampliación en un mes más como contempla el nuevo Decreto-Ley no resuelve de forma efectiva el problema real de falta de liquidez de las empresas, frente a lo que defiende el Gobierno, sea cual sea la fórmula de aplazamiento por la que se optó en su momento y plantea numerosas dudas en relación a su aplicación.

 

Así en el caso de un autónomo o pyme que en su día pidió el fraccionamiento para tres meses, sin intereses, y ahora pretende solicitar un cuarto mes sin intereses, tendrá que volver a solicitarlo, y en todo caso solo se le aplazarían las cantidades no pagadas en el primer mes, ya vencido. Si por el contrario solicitó un fraccionamiento para seis meses, la norma no aclara si tiene que solicitar la exención de intereses del cuarto mes o se sobreentiende concedido a todas las empresas que tenían solicitado el fraccionamiento durante 6 meses.

 

Asimismo tampoco deja de sorprender que se apruebe ahora esta norma cuando el plazo de presentación de los impuestos, correspondientes al primer mes de pago del fraccionamiento, ya ha terminado. Ello obligará a que la Agencia Tributaria tenga que hacer un recálculo de la cantidad que resta por pagar en los supuestos en que la empresa hubiese pedido un aplazamiento y fraccionamiento no superior a 3 meses.

 

Pero, en todo caso ,lo que resulta especialmente preocupante para FENADISMER es la situación en que quedarán miles de autónomos y pymes a partir del próximo 1 de Junio, ya que muchos de ellos no podrán hacer frente a la exigencia por parte de la Agencia Tributaria de pagar “de golpe” todos los impuestos que tuvieran aplazados antes del covid-19, quedando en consecuencia en una situación de “ahogamiento” por falta de liquidez que impedirá continuar desarrollando su actividad. Por ello, FENADISMER considera imprescindible que el Gobierno estableciera de manera urgente un procedimiento extraordinario que permitiera hacer frente a esas deudas tributarias de forma escalonada para evitar que los autónomos y empresas afectadas entren en situación de insolvencia.

 

 

 

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