• A menos de 6 semanas de la finalización del período transitorio de salida del Reino Unido de la Unión Europea, sigue sin haber acuerdo, lo que tendría consecuencias muy negativas para los intercambios comerciales con España por carretera.
  • Ante la posibilidad de que finalmente no se alcance un acuerdo, Reino Unido pasaría a ser un Estado tercero ante la UE, a efectos aduaneros y de no reconocimiento mutuo de todos los permisos y autorizaciones necesarias para poder realizar transporte, reduciéndose significativamente el número de camiones españoles autorizados que podrían operar entre ambos países.

 

 

FENADISMER viene manifestando reiteradamente su enorme preocupación ante el escenario en que quedará la futura relación entre el Reino Unido y la Unión Europea tras la finalización del período transitorio establecido el próximo 31 de Diciembre, ante la posibilidad de que no se alcance finalmente un acuerdo definitivo, lo que tendría consecuencias muy negativas para los actuales intercambios comerciales entre España y Gran Bretaña, que representa el quinto país de destino de las mercancías españolas en la Unión Europea, afectando muy gravemente a la actual flota de transporte española que opera entre ambos países, que se estima en unos 8.000 camiones, y que podría reducirse a una décima parte de la que actualmente realiza transporte entre ambos países.

 

Por ello, y a falta de menos de 6 semanas de que el Brexit sea una realidad, desde FENADISMER deseamos informar de todas las implicaciones que tendrá la salida efectiva del Reino Unido de la UE en toda una serie de cuestiones que afectan al transporte de mercancías por carretera, incluido el intercambio de bienes, destacando que:

  • Las formalidades aduaneras exigidas por la legislación de la Unión Europea se aplicarán a todas las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Unión desde el Reino Unido o que salgan de él hacia el Reino Unido. Esto también es cierto en el caso de que se establezca una zona de libre comercio con el Reino Unido;
  • A partir del 1 de enero de 2021, las empresas de la Unión que deseen importar del Reino Unido o exportar al Reino Unido deberán disponer de un número de registro e identificación de operador económico (EORI) para sus relaciones con las administraciones aduaneras;
  • En los países de la UE, la condición de operador económico autorizado otorgada por el Reino Unido y las demás autorizaciones otorgadas por Gran Bretaña dejarán de ser válidas. Si desean obtener autorizaciones en los Estados de la UE, los operadores económicos deberán solicitarlas en su Estado miembro.
  • A partir del 1 de enero de 2021 será necesario demostrar el carácter originario de las mercancías objeto de comercio para tener derecho a un trato preferencial en el contexto de un posible futuro acuerdo entre la UE y el Reino Unido. Las mercancías que no cumplan con los requisitos de origen estarán sujetas a las reglas generales de entrada a la UE, por lo tanto también a posibles aranceles aduaneros incluso ante la existencia de un acuerdo comercial;
  • El impuesto sobre el valor añadido se pagará en el momento de la importación desde el Reino Unido de bienes introducidos en el territorio del IVA de la Unión Europea, al tipo aplicable al suministro de los mismos bienes dentro de la Unión;
  • En lo que respecta al comercio de servicios, a partir del 1 de enero de 2021, la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios previstas en los tratados de la UE ya no estarán abiertas a las personas y empresas del Reino Unido que operen en la Unión Europea, ni a ciudadanos y empresas de la Unión Europea que operan en el Reino Unido.

Además, los operadores logísticos y de transporte se verán afectados por los cambios que afectarán al cruce de la frontera entre Reino Unido y la Unión Europea. Más concretamente, las formalidades fronterizas también afectarán a los conductores, pasajeros y trabajadores transfronterizos que estarán sujetos al control de los requisitos de entrada y estancia, al sellado del pasaporte y, en su caso, al cumplimiento del requisito de visado.

Asimismo la Comisión Europea ha elaborado una serie de fichas informativas sobre el Brexit, entre otras, una ficha relativa al transporte de mercancías, cuyo contenido se refiere esencialmente a:

  • Certificado de competencia profesional del gestor de transporte . Una vez finalizado el período de transición  este próximo 31 de Diciembre, los certificados de competencia profesional emitidos por una autoridad del Reino Unido o un organismo autorizado por el Reino Unido dejarán de ser válidos en la UE;
  • Tarjeta CAP del conductor . Una vez finalizado el período de transición, los conductores que sean ciudadanos del Reino Unido pero que estén empleados por una empresa establecida en la Unión deberán someterse a una formación profesional para conductores en el Estado miembro de la UE en el que esté establecida la empresa.
  • Permiso de conducir . Una vez finalizado el período de transición, los Estados miembros dejarán de reconocer el permiso de conducción expedido por el Reino Unido en virtud del art. 2 de la Directiva 2006/126 / CE. Lo mismo se aplica a los permisos expedidos en la Unión para conducir en el Reino Unido. En particular, la Comisión Europea destaca que el reconocimiento de los permisos de conducción expedidos por terceros países no se rige por la legislación de la Unión, sino que está regulado a nivel de Estados miembros Estos convenios se aplican en los Estados miembros que son partes contratantes del Convenio de Viena de 1968 sobre la circulación por carretera y del Convenio de Ginebra de 1949 sobre la circulación por carretera.
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