SUBIDA DELOS PRECIOS DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN UN 5%

Este miércoles 9 de Junio se ha celebrado una reunión en la sede del Ministerio de Fomento, presidida por la propia Administración, entre las asociaciones de empresas cargadoras (AECOC, TRASPRIME Y AEUTRASMER) y las federaciones nacionales de transportistas (FENADISMER y otras) para analizar la repercusión del incremento del precio del gasóleo en el último semestre y su traslado a la revisión de los precios que se aplican al transporte de mercancías por carretera..

Según datos extraídos del Observatorio de Costes elaborado por el Ministerio de Fomento, en Octubre de 2003 el precio medio del gasóleo era de 0’68 euros, frente a los 0’75 euros en mayo de 2004, lo que supone un incremento del 9’6%.Por tanto, procede aplicar la cláusula de revisión automática de revisión de los precios del transporte en función de la variación del precio del gasoleo de automoción, qu4e se pacto en los Acuerdos de Octubre de 2000 entre Gobierno, asociaciones de cargadores y de transportistas tras el Paro Nacional del Sector que tuvo lugar en dicho mes, que plantea una revisión del precio del transporte cuando el precio del gasoleo se incremente en más de un 5%.

Tras un intenso debate entre las diferentes partes sobre el porcentaje de revisión de los precios de transporte a aplicar, se acuerda de suscribir conjuntamente una DECLARACION en los siguientes términos:

“Ante las sucesivas subidas que viene experimentando el precio del gasóleo, las asociaciones profesionales de empresas transportistas y de operadores de transporte integradas en el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera y las asociaciones de empresas cargadoras AECOC, AEURANSMER Y TRANSPRIME, acuerdan formular la siguiente declaración:

Las asociaciones de transportistas, usuarios de transporte publico de mercancías y operadores de transporte firmantes de este Acuerdo consideran necesario que por parte de todas aquellas empresas que contratan transporte de mercancías por carretera se revisen los precios que vengan aplicando en dichas contratación, incrementándolos, en la medida en que no lo hayan hecho con anterioridad, en un 5% sobre el que aplicaban el 1 de enero de 2003. a fin de acomodarlos al incremento experimentado por los costes del transporte. Asimismo, consideran conveniente volver a recomendar, para el futuro, la aplicación habitual de la cláusula automática de revisión de precios en función de la evolución de los costes del gasóleo y que fue definida conforme al Acuerdo alcanzado al respecto el 4 de octubre de 2000”.

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